Los juzgados de Alicante han arrancado el año con su propia cámara Gesell, una estancia especialmente destinada a tomar declaración a los menores de edad que han sido víctimas de delitos sexuales. El objetivo es evitar el mal trago a quienes han sufrido estos delitos de tener que revivir el trauma al tener que contar lo vivido en una rígida sala de Justicia. La cámara Gesell de Alicante ya ha empezado a tomar sus primeras declaraciones y la previsión inicial de la Conselleria de Justicia es celebrar una media de un centenar de comparecencias al año.

La estancia parece más propia de una guardería que un tribunal de Justicia, pero es que el objetivo es precisamente intentar minimizar el trauma. En la Cámara de Gesell, el interrogatorio se lleva a cabo por un psicólogo cuyo cuestionario ha sido entregado previamente por el magistrado. Lo habitual es que al otro lado de un cristal, sigan la entrevista el juez, el fiscal y el resto de las partes. El psicólogo introduce las preguntas en el contexto de una conversación para evitar en lo posible el sufrimiento de tener que recordar los hechos al tiempo que se contesta de manera veraz a fin de garantizar los derechos de los acusados. Con un auricular, el psicólogo está en contacto con todas las partes que le irán trasmitiendo todas las aclaraciones que precisen. La sala tiene que estar totalmente insonorizada para que la víctima no pueda tener contacto con el exterior. El tribunal podrá seguir el interrogatorio a través de un cristal, pero desde dentro sólo se verá un espejo.

Equipos de grabación

Todo el interrogatorio quedará grabado en vídeo de manera que se podrá utilizar posteriormente en el juicio como prueba, al haberse celebrado con todas las partes y todas las garantías. De hecho, 40.000 euros ha sido la inversión de la Conselleria en acondicionar la sala, un dinero del que buena parte ha estado destinado a la adquisición de los equipos de grabación.

La puesta en marcha de la cámara en Alicante ha coincidido con una sentencia del Tribunal Supremo, de la cual ha sido ponente el expresidente de la Audiencia de Alicante Vicente Magro, y en la que se fijan cuáles deben ser los criterios para los que la declaración en este tipo de estancias puede sustituir el que la víctima tenga que hacerlo en un juicio y ante un tribunal.

La sentencia del Supremo anulaba otra resolución de la Audiencia de Barcelona en un caso en que la víctima de 17 años no fue citada a la vista oral, precisamente para evitar la victimización secundaria. En su lugar, se reprodujo en el juicio la declaración que la joven había prestado en la cámara Gesell como prueba preconstituida.

El fallo del Alto Tribunal no supone un varapalo al uso de estas estancias para tomar declaración a los menores, sino que trata de fijar los criterios para que los tribunales no incurran en futuras nulidades cuando las utilicen. La norma general es que los menores deben declarar en el juicio siempre para que su declaración pueda ser valorada por el tribunal sentenciador y la defensa del acusado pueda interrogarle.

Derecho de defensa

«No existe un derecho consustancial al hecho de ser menor que cercene el derecho de defensa a que las pruebas se practiquen en el juicio a pesar de que exista una prueba preconstituida», señala el fallo. En el caso de que el menor no vaya a comparecer durante el juicio, el juez deberá dictar una resolución explicando cuál de los supuestos establecidos en el Estatuto de la Víctimas del Delito concurren para decidir que el menor no testifique.

Los posibles daños psicológicos que pueda sufrir el menor como consecuencia de haber tenido que declarar deben quedar constatados antes de emitir la resolución. También es importante, para el Supremo, valorar cuál era la edad que tenía la víctima cuando ocurrieron los hechos y cuál es la que tiene en el momento del juicio, a fin de ponderar precisamente esa victimización secundaria.

El Alto Tribunal recalca que el mero hecho de que la víctima sea menor de edad no le exime de tener que testificar. Debe existir un informe previo que lo avale, valorando los riesgos que le puede suponer la declaración durante el juicio. En definitiva, lo que se expone en dicha resolución es que el hecho de que la víctima sea menor de edad no debe suponer una merma de los derechos del acusado y que éste pueda alegar indefensión. Su abogado debe también ocasión de interrogar a la víctima. Además recuerda el fallo que no tiene el mismo valor el interrogatorio directo durante la vista oral que la exploración indagatoria que se hace en estas cámaras.