El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) considera que tener treinta discos duros repletos de pornografía infantil y ha confirmado la condena de cinco años de prisión para un vecino de Elda por este delito, según la sentencia de la Sala de lo Civil y lo Penal a la que ha tenido acceso INFORMACIÓN. Se trata de una pena equivalente a la que se impondría a un acusado dedicado a la distribución de este tipo de material.

El tribunal ha ratificado íntegramente la sentencia que dictó recientemente la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante, al considerar que el acusado «no ha tenido el mayor reparo en compartir esa ingente cantidad de archivos llegando de esta manera a formar parte de la cadena de distribución de este tipo». La sala también ha rechazado que suponga atenuante alguno para el acusado el padecer un trastorno parafílico de índole sexual.

Los hechos se remontan a mayo de 2016 cuando la Policía practicó un registro en casa del acusado, en el municipio de Elda, en el que se intervinieron miles de archivos pedófilos que se había descargado de internet, algunos de ellos de gran crudeza con menores de corta edad y con animales, según declara probado el fallo. Este material se almacenaba en más de treinta discos duros que tenía el acusado en su domicilio, así como en dos ordenadores. Las imágenes y vídeos se habían descargado de Internet a través de una aplicación P2P.

No era coleccionismo

El procesado aseguraba que tenía todos esos archivos por mero coleccionismo y que no era consciente de que, al descargarse los archivos, también los estaba compartiendo para otros internautas. El fiscal jefe de Alicante Jorge Rabasa consideraba que los actos del encausado iban más allá de la mera posesión y por eso pedía una condena equivalente a la distribución de pornografía infantil, un criterio que respaldó la Audiencia de Alicante en la primera sentencia y que ahora ha ratificado también el TSJ.

«No podemos cuestionar que el acusado no posea unos especiales conocimientos de informática, pero realmente a estos efectos bastaría con poseerlos a nivel de mero usuario», dice el fallo. En este sentido, subraya que «por su afán de acumular este material , no sólo posee la necesaria infraestructura informática, bastando a tales efectos con un simple ordenador, junto a los correspondientes dispositivos de almacenamiento, siendo destacable en tal sentido que a la par posee un gran número de discos duros externos» que contenían «gran cantidad de material pornográfico». En varios de estos discos, la aplicación P2P estaba instalada de tal manera «que se propiciaba ese intercambio». En este sentido, los jueces recuerdan que la mejor manera de obtener un mayor número de archivos era compartir los que tenía.

Sin atenuantes

Sobre los trastornos de personalidad del acusado, el TSJ recuerda que «los trastornos de estímulo sexual y otros similares no afectan a la capacidad de voluntad y entendimiento(...) si no aparecen asociados a otra anomalía o trastorno psíquico». Por este motivo, descarta que se tenga que aplicar atenuante alguna por sus patologías mentales.