Un hombre de 30 años ha sido condenado a dos años de prisión por abusar sexualmente de una menor de edad en una copistería de San Vicente del Raspeig.

De acuerdo con la sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial, los hechos ocurrieron el 5 de marzo de 2018, cuando la víctima, de 15 años, acudió a ese establecimiento para imprimir unos documentos.

En ese momento, el procesado se acercó a ella para preguntarle si los había podido imprimir. Después de que la chica pagase y pretendiese salir, el acusado le abrió la puerta, le preguntó su nombre y le dio dos besos en la mejilla mientras le tocaba el glúteo, hasta que la adolescente pudo retroceder y marcharse del lugar.

La joven relató lo sucedido al novio de su hermana, lo que llevó a solicitar la intervención de la Policía Local, que arrestó al acusado tras ser identificado.

La Fiscalía solicitó una pena de tres años para el procesado, además del pago de una indemnización de 2.000 euros por el daño moral ocasionado. Por su parte, la defensa pidió su libre absolución.

En el fallo, el tribunal considera probado que el abuso se cometió a la vista de las declaraciones ofrecidas en el juicio tanto por la menor como por el novio de su hermana y los agentes que detuvieron al acusado.

También tiene en cuenta el informe médico en el que se certifica la "afectación emocional" sufrida por la joven como consecuencia de la conducta del procesado.

Además, estima que el encausado admitió en el juicio que había besado a la víctima, aunque negó que le tocase el glúteo.

Para el tribunal, ese reconocimiento por parte del acusado "refuerza aspectos de lo declarado por la menor, que cobran verosimilitud en toda su extensión, al apreciar su relato plenamente creíble" al ser "espontáneo, natural y carente de cualquier ánimo espurio", puesto que no conocía al procesado, "frente a la versión de éste, que tiene evidente voluntad exculpatoria".

Así, concluye que de la declaración de la menor se deriva que existieron "unos actos atentatorios contra su libertad sexual y que los mismos no fueron libres ni consentidos".

Igualmente, recalca que "la zona donde se produce el tocamiento solo recibe tal tratamiento en contexto de proximidad íntima y no es razonable que cualquier desconocido se comporte de ese modo, pues ningún uso social aceptado ampara tales circunstancias".

Por ello, condena al acusado a dos años de prisión y al pago de una indemnización de 500 euros, al tiempo que le impone la prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima a una distancia inferior de 300 metros durante el plazo de tres años.

La resolución judicial es recurrible en apelación ante la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV).