Un hombre ha sido condenado a seis años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa con arma blanca al asestar hasta siete puñaladasa un hombre durante una discusión originada por una deuda, en un suceso ocurrido en 2016 en un parque del barrio de San Blas de Alicante.

Según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante, el acusado utilizó una navaja “tipo albaceteña” para agredir a la víctima, que hubiera fallecido de no haber recibido asistencia sanitaria a tiempo.

Algunas de esas puñaladas se produjeron cuando el agredido ya estaba postrado en el suelo.

Los hechos sucedieron el 21 de mayo de 2016, cuando el procesado se había citado con su víctima para exigirle que le pagase la deuda que mantenía con él, por una cantidad desconocida.

Antes, el acusado había avisado sobre la cita a un amigo suyo, a través de la aplicación de mensajería whatsapp. En concreto, le envió una grabación de audio en la que le manifestaba que estaba harto de la víctima y que había concertado un encuentro con esa persona, al que pensaba acudir con un cuchillo con la advertencia de que “por sus muertos que lo iba a apuñalar”.

Una vez en el lugar de la reunión, el acusado y su víctima se enzarzaron en una discusión.

Entonces, el agredido (ahora fallecido por causas ajenas al apuñalamiento) propinó al procesado un golpe en la cara, a lo que éste respondió asestándole siete puñaladas, “todas en zonas vitales”, según la sentencia. Después huyó del lugar del suceso, dejando a su víctima tendida en el suelo.

En el momento del juicio, el acusado admitió los hechos, aunque su defensa alegó que había actuado tras recibir un primer golpe de su víctima. También planteó que el procesado estaba bajo los efectos de las drogas y que su comportamiento fue fruto de un arrebato. Sin embargo, el tribunal desestima esos tres alegatos como posibles eximientes.

Respecto al golpe recibido por parte de la víctima, el fallo considera que “no se aprecia la agresión ilegítima que permita apreciar como necesaria una respuesta como la dada, que no puede calificarse sino como un ataque con la clara intencionalidad de causar la muerte”.

Sobre la posibilidad de que obrase bajo los efectos de los estupefacientes, la sentencia dice que “ningún dato objetivo avala la pretensión de parte”, ya que el acusado fue detenido días después de los hechos, “por lo que no pudo indagarse en su estado”.

En cuanto al supuesto episodio de arrebato, la resolución judicial lo descarta tras indicar que, en el juicio, no se aportó ninguna justificación que acreditase otra causa más allá de que “el comportamiento del acusado se torne violento tras una discusión con la víctima”.

El tribunal admite íntegramente las conclusiones de la Fiscalía y le impone al acusado una pena de seis años de prisión, además del pago de una indemnización a los familiares de la víctima de 22.828 euros por los días de curación que necesitó y de otros 68.152 por las secuelas causadas.