Una macrocausa de un juzgado de Dénia con 23 procesados como presuntos integrantes de una activa banda rumana de ladrones que asaltaba viviendas y comercios por numerosas provincias se ha cerrado, una década después de ser detenidos los implicados, con la anulación de las intervenciones telefónicas y por consiguiente de toda la prueba obtenida gracias a las escuchas. La nulidad ha sido acordada esta semana por la Sección Décima de la Audiencia de Alicante al inicio de la primera de las nueve sesiones previstas de juicio. Tras esta decisión, la Fiscalía optó por retirar la acusación contra ocho de los nueve acusados que comparecieron ante el tribunal -otros 14 están declarados por el juzgado en situación de rebeldía- y sólo mantuvo una petición de 15 meses de cárcel para un procesado por un único robo en el que se encontró su ADN en una lata de refrescos, aunque no entrará en prisión porque ya estuvo de forma preventiva. El tribunal absolvió a estos procesados en una sentencia «in voce» acordada al finalizar la sesión el pasado lunes.

Los acusados absueltos, que han sido defendidos por los abogados Roberto Sánchez Martínez, Francisco Miguel Galiana Botella, Aitor Esteban Gallastegui y Pilar Alonso, se enfrentaban a penas de entre dos y cinco años de prisión y a una responsabilidad civil de casi 400.000 euros por los efectos sustraídos y daños causados en comercios y viviendas.

Según el escrito de acusación que finalmente retiró la Fiscalía, los acusados formaban parte de una organización delictiva con dos grupos diferenciados y jefes diferentes que se intercambiaban información sobre objetivos. Por un lado, estaba la denominada por la Policía «Rama Madrid» y, por otro, la «Rama Ibiza». A la primera, asentada en la capital española pero con gran movilidad, se le acusaba de 13 robos durante 2008 en comercios de Zamora, Ponferrada, Santander, Haro, Talavera de la Reina, Mieres, Cuenca, Navalmoral de la Mata, Pamplona y Logroño.

Los miembros de la «Rama Ibiza» estaban acusados de asaltos en siete casas de la isla ibicenca, así como en Dénia y Xàbia, durante 2008 y principios de 2009. Unos implicados fueron apresados por la Policía en Ibiza y otros en El Verger.

Los abogados defensores pidieron la nulidad de todas las intervenciones telefónicas porque el auto inicial de un juzgado de Dénia que las autorizaba no incluía ningún dato objetivo y era prospectivo. El tribunal de la Sección Décima señala en la resolución donde anula las escuchas y las pruebas obtenidas en los registros domiciliarios que el auto impugnado por las defensas «no se basa en ningún medio de investigación ni en ningún indicio» y el oficio policial sólo alude al dueño de una empresa de construcción «sin basarse en averiguaciones verificables a determinadas personas».

Indica la Audiencia que el hecho de que una persona, que no es el titular del teléfono que se intervino inicialmente, tenga una empresa de construcción «no soporta el juicio de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida. Por tener una empresa de construcción no puede intervenirse legítimamente el teléfono a nadie». El primer teléfono que se intervino era de un hombre que ni siquiera llegó a ser detenido y cuya escucha cesó en el segundo auto de autorización.