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Condenado por segunda vez un menor por acosar a la misma víctima en Sant Joan

La Audiencia confirma que el sentenciado se acercó a sabiendas al joven acosado pese a tener una orden de alejamiento por haberle atacado en el instituto - El tribunal descarta que fuera un encuentro fortuito o que el adolescente no supiera lo que hacía

La madre del menor acosado muestra la primera sentencia frente al instituto. Álex domínguez

Primero fue condenado por hacer bullying a un compañero de instituto en Sant Joan d'Alcant, después por seguir acercándose a él pese a tener una orden de alejamiento. La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la sentencia a un menor de 16 años por romper la orden de alejamiento que le impedía acercarse a otro al que estaba acosando en Sant Joan d'Alacant, según la resolución a la que ha tenido acceso este diario. El fallo descarta que se tratara de «un encuentro casual o fortuito», como alegaba la defensa, ni que el menor desconociera que estaba cometiendo un delito manteniéndose a escasos 25 metros del lugar donde estaba su víctima, la acera de enfrente. El acusado ha sido condenado a una pena de 100 horas de trabajos en beneficio de la comunidad y se le mantiene la orden de alejamiento durante dos años.

La Audiencia considera probado que el incidente se produjo la tarde del 2 de enero del año pasado, cuando el caso principal no tenía sentencia pero había vigente de manera cautelar una orden de alejamiento que le impedía acercarse a la víctima a menos de 300 metros. El joven de 16 años permaneció en la acera de enfrente del local donde se encontraba su víctima durante cerca de 20 minutos y a sabiendas de que ésta estaba allí, según declara probado el fallo. El incidente provocó tal estado de ansiedad al menor que después requirió tratamiento psicológico. En la causa principal, se declaraba probado que la víctima estuvo siendo acosado durante el año 2017 por el sentenciado y otros menores que fueron juzgados al tener menos de 14 años.

La Audiencia señala que el delito no se cometió por un «encuentro casual», sino por «la permanencia voluntaria y consciente a una distancia ostensiblemente inferior a la permitida». El tribunal recuerda que esta situación no solo se confirma por el testimonio del menor acosado, sino también por las declaraciones de dos testigos, de la madre de la víctima y de la psiquiatra que «comprobó la alteración producida en el estado de ánimo» de éste.

El tribunal rechaza también que el menor desconociera el alcalde de la prohibición, sus límites y su alcance. En este sentido recuerda que la orden de alejamiento fue modificada a instancias del acusado, lo que, a juicio de la sala, evidencia que conocía perfectamente cuál era la extensión de la medida impuesta.

Durante el juicio, el acusado y su madre habían asegurado que había pasado toda la tarde en casa, por lo que ni siquiera se había acercado dónde decía el denunciante. El juzgado de Menores pidió que se dedujera testimonio a la madre al considerar que había mentido en el juicio, una medida que también ha confirmado la Audiencia Provincial.

La defensa había reclamado también que se le redujera la duración de las horas de trabajo en beneficio de la comunidad a la mitad, una petición que la Audiencia ha desestimado al considerar que «la gravedad de los hechos justifican la extensión de las prestaciones». El tribunal argumenta que se trata de una medida de contenido educativo que puede hacerle reflexionar sobre el hecho que motivó la incoación del expediente y que para que cumpla su finalidad resulta «conveniente y plenamente justificado que la medida impuesta tenga una cierta entidad».

Los padres de la víctima habían denunciado otras vulneraciones de la orden de alejamiento posteriores a ésta, pero de momento no consta que se haya actuación alguna. El juzgado de Menores que enjuició los hechos ya ha declarado firme la sentencia, contra la que ya no cabe recurso de apelación alguno.

Todo un año de vejaciones en el instituto

En el primer caso de acoso, el acusado fue condenado a una pena de libertad vigilada durante ocho meses y 80 horas de trabajos comunitarios, por agredir y vejar a la víctima durante el año 2017 en el instituto Lloixa de Sant Joan. Los padres tuvieron que llevarse al menor acusado del centro, sobre todo después de que fuera agredido el 8 de junio de 2017. El acusado le propinó un cabezazo por la espalda mientras se reía deciendo que lo había reventado.

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