Un juzgado de lo Penal de Alicante ha absuelto a los dos acusados del asalto a una vivienda por encapuchados en Polop de la Marina después de que uno de ellos haya demostrado que se encontraba en la provincia de Ciudad Real cuando se produjeron los hechos, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los dos acusados, de nacionalidad rumana, han llegado a estar cerca de un año en prisión preventiva tras ser detenidos pocos meses después del asalto.

Los hechos ocurrieron la tarde del 17 de enero de 2018 en el garaje comunitario de un bloque de viviendas de Polop, cuando la víctima fue abordada por dos hombres que ocultaban su rostro con medias para arrebatarle el bolso, golpeándola y amenazándola con una pistola. La investigación de la Guardia Civil apuntaba a uno de los dos acusados, que conocía a la víctima del gimnasio y sabía sus movimientos. Aunque la mujer en los primeros momentos decía que no identificó a los asaltantes, en siguientes declaraciones llegó a asegurar que sí le había reconocido y que éste durante el robo intentó quedarse apartado para que ella no le viera. Para terminar de estrechar la jaula sobre este acusado, el otro implicado en los hechos llegó a declarar a la Guardia Civil que éste le había ofrecido participar en el atraco pero que finalmente no lo hizo. Unas declaraciones de las que se retractó en el juicio asegurando que las hizo porque los agentes le presionaron.

Ante estos testimonios incriminatorios, el acusado aportó su teléfono móvil para acreditar que ni siquiera se encontraba se encontraba en la provincia de Alicante el día del asalto, sino en la de Ciudad Real visitando a su hija, concretamente en la localidad de Socuéllamos. Ese mismo día, más tarde estuvo con el coche en el taller en Alcázar de San Juan. El acusado aportó fotografías de su teléfono tomadas esa jornada y testigos que avalaban su versión.

La magistrada ha valorado el informe pericial que descarta manipulación alguna tanto en las fotografías que tenían metadatos que confirmaban que estaban tomadas en el lugar y el momento que aseguraba el acusado. Un dato que la juez ha dado mayor validez que las declaraciones de los testigos. La sentencia recuerda varios puntos del informe, como que «esos datos se quedan guardados dentro de la fotografía y que, si se manipulan, eso aparece». El perito fue tajante al decir que «ni el teléfono fue manipulado, ni las fotos tampoco».

La magistrada concluye que, a la vista de este informe, «es altamente improbable» que el acusado se encontrara en Polop el día que ocurrieron los hechos. La Fiscalía había planteado en su informe final durante el juicio, pero sin llegar a plasmarlo por escrito, la posibilidad de que este acusado hubiera encargado el robo. Motivo por el que la juez entiende que aceptar esa acusación vulneraría el derecho de defensa.

Contradicciones

La magistrada considera contradictorias las declaraciones de la víctima que le identificaba en el lugar del robo. La mujer en su primera denuncia aseguró que no pudo ver bien los rasgos de los ladrones, porque ocultaban sus rostros con medias. En una segunda comparecencia, cambió y dijo que la media era traslúcida por lo que pudo distinguir algunos rasgos. En el juzgado, la víctima implicó al acusado en los hechos. Y finalmente, durante el juicio aseguró que lo identificó «por su colonia, su manera de correr» y otros detalles.

La magistrada entiende que existen contradicciones «relevantes» en todas estas declaraciones y señala que «no es comprensible que la víctima pase de no ser capaz de dato alguno sobre los rasgos físicos de los acusados a no tener ninguna duda y poder identificarlo plenamente». Entre ambos momentos, hubo un reconocimiento fotográfico de la víctima a los acusados en la Guardia Civil, circunstancia que «hace dudar sobre si se trató o no de un reconocimiento espontáneo o ya estaba viciado porque la víctima tenía conocimiento de la línea de investigación», asegura el fallo.

«No hay que olvidar que la víctima ha reconocido y ha asegurado que el acusado estaba en el lugar de los hechos, cuando con la prueba practicada ha quedado probado que esta persona estaba en Ciudad Real», zanja la juez.

El segundo de los acusados, con antecedentes por robo con violencia, también ha quedado absuelto en el juicio por falta de pruebas que le impliquen en los hechos.

No es la primera vez que el teléfono móvil libra de la cárcel a un investigado por hechos delictivos. Tal como publicó este diario el pasado 17 de mayo, tras casi un año y medio imputado por un atraco a punta de pistola en una sala de juegos de Benidorm, un joven estudiante de 19 años consiguió demostrar que era inocente del robo. Los mensajes de WhatsApp que esa noche se envió con su novia fueron una de las pruebas que le han exculpado. Un juzgado de Benidorm cerró la causa para él sin llevarlo a juicio al considerar que no había suficientes indicios para llevarle al banquillo. Aunque el sospechoso no llegó a ingresar en prisión, tuvo que marcharse a vivir a Galicia tras su arresto.