La Audiencia de Alicante ha absuelto a los acusados encarcelados por una plantación de marihuana en Callosa d’en Sarrià tras anular el registro en el que se descubrió la instalación porque se hizo sin la presencia de abogado, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los tres acusados se encontraban en prisión desde hacía más de un año y han sido puestos en libertad este mes de agosto al revocarse la condena de tres años y nueve meses que dictó un juzgado de lo Penal de Alicante.

Los hechos ocurrieron en julio de 2018 después de que agentes de la Policía Nacional se desplazaran desde Benidorm a una partida de Callosa d’en Sarrià donde sospechaban que había un cultivo ilegal de marihuana. En el registro de la plantación «in door», que se encontraba en el garaje de la planta baja del inmueble, se intervinieron once kilos de cogollos y se determinó que la finca tenía un enganche ilegal a la red de suministro eléctrico. Sin embargo, las pruebas de ese registro han quedado anuladas por entender la Audiencia que se vulneraron los derechos fundamentales de los acusados y concretamente el de inviolabilidad del domicilio.

Las defensas de los acusados, entre los que se encontraban los letrados Francisco Gonzáles y Jorge Martínez Navas, ya plantearon en el juicio que celebró un juzgado de lo Penal de Alicante que el registro se había llevado a cabo sin la presencia de letrado, alegación que desestimó la sentencia porque consideraba que en ese momento no era necesario la presencia del abogado porque los implicados no estaban detenidos y habían prestado su consentimiento voluntariamente a la Policía. Sin embargo, las defensas recurrieron a la Audiencia, que ha revocado la anterior condena.

El abogado Francisco González aseguró a este diario que pediría una indemnización para su representado por el tiempo que ha permanecido en prisión pese a que posteriormente se ha anulado la condena porque el registro de la vivienda fue ilegal.

En la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Francisca Bru, se advierte de que en este caso existió una investigación policial previa a la entrada y registro, llegando a haber vigilancias en la finca sospechosa, en la que se pudo identificar a uno de los moradores de la vivienda. «Existían indicios sólidos sobre la existencia de una plantación de marihuana en el interior de la vivienda, no solo por informaciones vecinales, sino por el olor a dicha sustancia y el ruido de motores, hechos que fueron constatados por los funcionarios de Policía», dice el fallo.

«Sin que conste solicitud a la autoridad judicial para llevar a cabo el registro, la fuerza actuante decidió desplazar a la vivienda en aras a localizar a los propietarios de la supuesta plantación y, que tras indicarles que el cultivo y la elaboración de sustancia estupefaciente es ilegal, hiciesen entrega de esa sustancia», relata la magistrada.

Como los acusados no estaban detenidos en ese momento, el juzgado de lo Penal no consideraba necesario la presencia de abogado en ese momento. En cambio, la Audiencia incide en que la Policía ya sospechaba claramente de los moradores del inmueble registrado. Por ello, el hecho de que fueran asistidos por letrado tras ser detenidos no legitima el registro, según la decisión de la Audiencia Provincial.

La magistrada entiende que se ha vulnerado el derecho fundamental reconocido por la Constitución de inviolabilidad del domicilio, unas vulneraciones que determinan que las pruebas obtenidas de esas diligencia sean declaradas ilegales.

La nulidad no afecta al enganche ilegal de la luz

La nulidad dictada por la Audiencia al registro de una plantación de marihuana en Callosa d’en Sarrià no afecta al delito de defraudación de fraude eléctrico por el que también fueron condenados los acusados. El fallo argumenta que la manipulación del contador eléctrico se podía observar desde el camino emplazada desde la vivienda. La existencia de la defraudación se constató por la declaración del personal de Iberdrola y por la Policía.