La sección primera de la Audiencia Provincial de València ha condenado al expresidente del PP de Alberic Blai Albarracín a tres años y seis meses de prisión por un delito de maltrato psíquico habitual a su segunda esposa y otro de lesiones agravadas tras empujarla para que cayera de un vehículo en marcha, según recoge la sentencia en el apartado de hechos probados. La víctima sufrió lesiones que la mantuvieron once días ingresada en un hospital, mientras que la recuperación total se prolongó durante casi cuatro meses. La sentencia, que absuelve a Albarracín de la acusación de agresión sexual, de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar y de un delito contra la integridad moral, impone una orden de alejamiento durante seis años y seis meses y el pago de indemnizaciones por importe de 14.000 euros por las lesiones ocasionadas, las secuelas que se derivan y daños morales. Albarracín tenía la posibilidad de recurrir la condena ante el Supremo.

El incidente del vehículo que destapó la tormentosa relación de la pareja tuvo lugar en julio de 2014 y provocó la detención de Blai Albarracín, que en ese momento trabajaba como asesor del grupo popular en la Diputación de València y que, tras su designación como presidente local del PP en Alberic, se postulaba también como candidato a la alcaldía en unas elecciones que ya se vislumbraban a menos de un año vista. Con anterioridad había sido concejal en el Ayuntamiento de Genovés.

Albarracín fue destituido de su cargo en la diputación y su carrera política se frenó en seco, a pesar de que con posterioridad fue designado candidato a la alcaldía de Alberic por Som Valencians, que tras conocer la imputación por malos tratos del cabeza de lista acabó anulando la candidatura. Desde entonces ha permanecido alejado de los focos, aunque el procedimiento judicial seguía su curso.

La sala ha absuelto a Blai Albarracín de algunas acusaciones, aunque las periciales practicadas han permitido a la sección primera de la Audiencia considerarle autor de un delito de maltrato habitual por los diferentes episodios en los que se describe una conducta agresiva con la intención de «mantener una situación de control y dominación absoluta» sobre su entonces mujer -se le impone por este delito un año y seis meses de prisión- y de un delito de lesiones agravadas, por el que se le impone una pena de dos años de prisión. La pareja había contraído matrimonio en segundas nupcias el año anterior.

En este caso, la sentencia señala que la declaración de la víctima es clara y persistente sobre lo sucedido aquel 17 de julio cuando, tras una fuerte discusión en el interior del vehículo, ésta instó a Albarracín a detenerlo para bajarse del mismo: «la tiró del coche, la empujó por la espalda y aceleró» y que, a pesar de que el acusado negaba los hechos, «su actitud le delata».

En este punto, señala que detuvo el coche a 20 o 30 metros de distancia de donde se había porducido la caída «hasta el punto de que llega antes a auxiliarle el conductor de otro vehículo que circulaba en dirección contraria que tuvo que cruzar la carretera para llegar hasta ella, y sólo cuando ya está junto ella es cuando ve venir a Blai (Albarracín) caminando» o que, tras trasladar a la víctima al Hospital Lluís Alcanyís de Xàtiva, argumentara que había caído por las escaleras. «Si es un accidente no hay motivo alguno para ocultar lo realmente ocurrido», incide la resolución de la Audiencia de València, que está fechada en mayo.