El Tribunal Supremo ha confirmado la segunda condena de prisión permanente revisable, que impuso el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco contra un profesor de música que asesinó a una bebé de 17 meses en Vitoria, a la que lanzó por una ventana la madrugada del 25 de enero de 2016.

La sala ratifica íntegramente la condena contra Daniel Montaño, a quien el tribunal también le impuso una pena de siete años y medio por intentar matar antes a la madre, una joven residente en Burgos a la que había conocido semanas antes a través de internet.

Se trata del tercer caso de prisión permanente revisable que se dictó en España y el segundo en que el alto tribunal avala la aplicación de esta pena tras confirmar la condena del parricida de Oza (Galicia), una vez que el primer caso que analizó fue revocado por un error técnico en la forma en que fue aplicada. Actualmente la prisión permanente sigue en manos del Constitucional.

"Te voy a matar"

Los hechos ocurrieron la madrugada del 25 de enero de 2016 en el piso del condenado en Vitoria cuando sobre las 03:30 horas entró la habitación en la que dormían la madre y su hija, y puso su mano en el pecho de la bebé, lo que despertó a la mujer que le apartó la mano del cuerpo de su hija.

En ese momento, el condenado se subió a la cama, se puso encima de la madre y comenzó a darle puñetazos en la cara, la agarró del pelo y la tiró al suelo, donde continuó golpeándola en distintas partes del cuerpo mientras le decía "te voy a matar".

Acto seguido, la arrastró hasta el balcón, rompió de un puñetazo uno de los cristales y trató sin éxito de tirarla, si bien le clavó un trozo de cristal en el cuello.

La bebé se acercó hasta donde estaba su madre y, aprovechando que pesaba sólo 11 kilos y medía 84 centímetros, el condenado la cogió en volandas y la lanzó por la ventana, a través del hueco del cristal que previamente había roto. La pequeña falleció al día siguiente por las graves lesiones al ser arrojada desde un altura de cinco metros.

En su recurso, el condenado planteó por primera vez el principio del non bis in idem (que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho) aprovechándose de una reciente sentencia del Supremo que revocó, en base a ello, la primera condena por prisión permanente al haberse aplicado indebidamente una agravante.

Sin embargo, la Sala estima que se trata de casos distintos, porque aquí concurre un fundamento diferente para la alevosía, por la forma en que se cometió el crimen, y otro para la especial vulnerabilidad al tratarse de un menor de 16 años, cuando en el otro procedimiento se había aplicado una misma circunstancia para justificar los dos agravantes.

La sentencia, con ponencia del magistrado Julián Sánchez Melgar, señala que la especial vulnerabilidad viene determinada porque "el hecho ha sido calificado de asesinato, dada la edad de la menor, que le imposibilita para la defensa".

Y la alevosía se explica "dado lo imprevisible del suceso, ya que la madre, que se constituye como garante de la vida de la niña, se ve sorprendida por el ataque del agresor de manera sorpresiva y sin que ésta pudiera evitarlo, la lanzó por la ventana a través del hueco del cristal que previamente había roto".

En el ataque a la bebé no hubo prolegómenos o actos previos de los que se pudiera deducir tal reacción inesperada sino que, explica la Sala, "sin más, en medio de la agresión en varias fases que sufrió la madre, el bebé se puso al alcance de Daniel Montaño y éste la defenestró en un gesto súbito, inesperado e imprevisto".

Los magistrados dicen que concurre una alevosía sorpresiva ya que "ni la madre pudo hacer nada por defender a su hija, ni la niña pudo salir corriendo ante el ataque tan inesperado del agresor".

La Sala ratifica también la condena por tratar de matar a la madre. No atiende al argumento del hombre que asegura que no tenía intención de matar a la madre de la bebé, sino solo lesionarla.