La Audiencia de Alicante ha condenado a penas que suman 16 años de cárcel al acusado de apuñalar mortalmente a un ciudadano de Mali y herir a un segundo durante un altercado en una vivienda de Benidorm el 26 de noviembre de 2015, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Un jurado popular le declaró culpable a finales del pasado mes de junio de un delito de homicidio consumado y otro en grado de tentativa. La sentencia descarta que el hijo del agresor estuviera conchabado con él para cometer el ataque, igual que no considera probado que ambos actuaran en legítima defensa.

Los hechos ocurrieron cuando tres ciudadanos de origen maliense se presentaron en el domicilio de los acusados, de nacionalidad colombiana, en el Rincón de Loix de Benidorm. El fallo no declara probado cuál fue la causa de la disputa. Los malienses aseguraron en el juicio que iban al piso comprar medio kilo de cocaína; mientras que los c0lombianos sostenían que se trataba de una transacción de televisores, que los clientes pretendían pagar con billetes falsos y que cuando les sorprendieron quisieron robarles. El fallo declara probado que los malienses se marcharon de la casa al haber «un desencuentro» entre las partes y que en ese momento el padre les atacó con un cuchillo cuando se dirigían a la salida. La Guardia Civil les interceptó posteriomente en Altea, después de que uno de ellos falleciera el coche mientras huían.

Inicialmente la Fiscalía pedía penas que sumaban 32 años cárcel tanto para el padre como para el hijo, pero este último fue absuelto por la magistrada antes de que el jurado empezara a deliberar. El fallo asegura que no ha quedado probado que este último actuara en connivencia con su padre para acuchillar a las víctimas y que de las declaraciones de los malienses no se desprende que estuviera implicado. Padre e hijo estaban defendidos por el abogado Aitor Esteban Gallastegui. Los malienses estaban representados por Verónica Yáñez y Belén García Espasa.

Homicidio, no asesinato

La sentencia recoge los argumentos del jurado para concluir que se trató de un homicidio y no de un asesinto. El tribunal popular aseguraba que la alevosía o premeditación del crimen no había quedado probada, puesto que el cuchillo utilizado era un objeto de uso común en la vivienda y no ha quedado probado que el acusado les estuviera esperando escondido para atacarles cuando se marcharan. El jurado considera que las puñaladas sí que tenían intención de matar a sus víctimas.

Paralelamente, los dos colombianos acusaban a los malienses por el robo y las lesiones sufridas durante el mismo por ambos durante el mismo. La magistrada Virtudes López excluyó también estos delitos del veredicto del jurado, al no considerar probado ni que el acusado fuera golpeado en la cabeza con una pistola; ni que su hijo resultara herido al lanzarse por la ventana mientras trataba de escapar cuando las negociaciones se torcieron. Según la sentencia, las declaraciones de padre e hijo pueden obedecer «a móviles espurios con carácter exculpatorio» y no hay pruebas suficientes para avalar su versión. La magistrada subraya que la Ley del Jurado le confiere la potestad de excluir del objeto del veredicto aquellos hechos que no hayan quedado suficientemente probados.

El fallo considera probado que hay una atenuante simple por dilaciones indebidas, porque la causa estuvo paralizada durante dos años debido a que hubo que adaptar la causa al final de la instrucción para que fuera enjuicida por un jurado popular un cambio de criterio del Tribunal Supremo.