Cuando Raúl Mendoza Tuomisto asestó hasta 68 puñaladas a África Moreno «aumentó de manera delibrada e inhumana el dolor de la víctima, que quedó todavía y tirada en el suelo en un gran charco de sangre». Así lo declara probado la magistrada María Dolores Ojeda en la sentencia por la que le condena a 22 años de prisión por el delito de asesinato con las agravantes de alevosía y ensañamiento, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. La resolución se ha dictado una semana después de que un jurado popular declarara culpable al asesino por unanimidad y sin considerar probada atenuante alguna.

Los hechos ocurrieron sobre las 15.00 horas del 28 de marzo de 2018, en un edificio de la calle Doctor Jiménez Díaz de Alicante, cuando la víctima salía del ascensor porque se iba a celebrar el cumpleaños de su madre de 92 años. La sentencia considera probado que Raúl Mendoza de manera sorpresiva, sin que África tuviera oportunidad de defenderse, y la arrojó al suelo con la intención de acabar con su vida. Con una navaja de diez centímetros de hoja, le asestó 68 puñaladas en la cara, cuello, nuca, cabeza, pecho, tronco, espalda, brazos y manos. La víctima falleció sobre las 16.30 horas en el Hospital General como consecuencia de la hemorragia masiva.

Aunque las acusaciones reclamaban una condena de 25 años de cárcel, la pena máxima, la magistrada ha optado por imponer una pena de 22 años de cárcel. «La brutalidad de la acción o lo inopinado de la misma son circunstancias cuya apreciación ya ha tenido eco en la agravación de la conducta y en consecuencia no pueden ser doblemente valoradas para establecer la pena en concreto», señala en la sentencia. En ella, explica que no procede imponer el mínimo posible (20 años) y considera 22 años como la pena adecuada.

La sentencia impone una orden de alejamiento durante treinta años, por los que el acusado no podrá acercarse ni al viudo de la fallecida, ni a sus dos hijos, así como a la madre de ésta, que la acompañaba en el ascensor cuando se produjo el crimen. La juez entiende que la pena de prisión y el alejamiento impuesto hace «innecesaria» la petición de la acusación particular de prohibirle residir en la ciudad de Alicante. El asesino deberá indemnizar con 150.000 euros al viudo de la mujer asesinada, en 100.000 a cada uno de sus dos hijos y en 75.000 euros a la madre.

El acusado está diagnosticado de un trastorno por el abuso de sustancias estupefacientes durante años, así como de un trastorno de personalidad cluster tipo B. Aunque el fallo considera probado que en algún momento ha podido sufrir descompensaciones de tipo psicótico inducidas por el consumo de drogas, pero el jurado descartó que en el momento en que ocurrieron los hechos éste presentara alteración mental alguna.

La imputabilidad del acusado por su trastorno mental había sido uno de los aspectos principales sobre los que había girado el juicio, ya que la autoría había sido reconocida hasta por el propio acusado. Éste aseguró encontrarse muy arrepentido y sostuvo que perdió la cabeza en medio de un delirio. Tanto el acusado como su padre, que ha sido condenado por un delito de amenazas, habían tenido varios percances con la madre de la fallecida, que vivía en el piso de arriba, porque según decían la anciana hacía mucho ruido por las noches y no les dejaba dormir. En uno de esos encontronazos, un año antes del crimen, llegó a propinar un cabezazo al marido de la mujer que luego asesinó y que motivó que éste le llevara al juzgado por un delito de lesiones. En aquel juicio, Raúl Mendoza fue condenado pero el agredido renunció a la indemnización. Esta vez no ha renunciado y quiere que el asesino pague.

La aplicación de atenuantes o de eximentes al acusado era una de las peticiones de la defensa, el abogado Ricardo Martínez, que presentó dos peritos para valorar los problemas mentales del acusado. La magistrada recuerda que el jurado ha conferido mayor valor a los informes forenses que a los prestados por el resto de los peritos propuestos por la defensa. La magistrada recuerda que el tribunal popular ha llegado a estas conclusiones tras analizar el historial médico de Raúl y las declaraciones de los forenses.

En cambio, el jurado no considera probado que Raúl amenazara a la madre de la víctima con expresiones como que «se iba a acordar de él por no dejarle dormir». La única prueba eran las manifestaciones de la madre, de 92 años, cuyo testimonio fue la declaración grabada en el juzgado en su día, una prueba que el tribunal popular ha considerado insuficiente. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el TSJ.