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Benidorm

Condenada a 4,5 años de cárcel por atropellar a su novio tras discutir

La Audiencia descarta que el siniestro se produjera de modo accidental al perder la acusada el control del coche y dice que fue intencional y buscado a propósito

Imagen de los desperfectos sufridos en el muro el día después de la colisión. DAVID REVENGA

La Audiencia de Alicante ha condenado a cuatro años y seis meses de cárcel a una acusada de embestir a su entonces novio con el coche en una calle de Benidorm tras una discusión, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo ha descartado que se tratara de un atropello accidental al perder la mujer el control del vehículo y concluye que el siniestro fue «intencional y buscado a propósito». La víctima será indemnizada con 140.000 euros por las graves lesiones que sufrió por el atropello y que deberá abonar la aseguradora del coche.

La sentencia considera probado que los hechos ocurrieron a las tres de la madrugada del 16 de abril de 2016 en las inmediaciones del hotel Pueblo de Benidorm por donde la víctima iba a pie camino a su casa tras haber pasado toda la noche discutiendo con su pareja. Los magistrados de la Sección Décima aseguran que la mujer «con ánimo de atentar contra su integridad física, realizó una maniobra prohibida para encararle de frente, acelerando el coche para introducirse en la acera, de más de tres metros y medio de anchura, impactando con la parte frontal contra la víctima». La pierna derecha del arrollado quedó atrapada tras el impacto entre el coche y un murete que delimitaba la zona previa del vado del establecimiento hotelero. A continuación la conducta se marchó del lugar y estacionó el coche a cientos de metros del lugar, aunque regresó al darse cuenta de la gravedad de lo ocurrido.

La sala concluye que se trató de un atropello deliberado y para ello valora varios hechos objetivos sobre las circunstancias en las que tuvo lugar el siniestro. «El atropello no pudo ser causa de una distracción, falta de atención o salida accidental de la vía mientras se conducía, sino que para encarar de frente al peatón hubo de efectuarse necesariamente una maniobra gravemente prohibida», argumenta el tribunal. A esto se le añade «la inexistencia de frenada o intento final de girar o esquivar el atropello», dicen.

Los magistrados han valorado las declaraciones de los testigos, ya que acusado y víctima habían pasado una velada de esparcimiento con otra pareja, hasta que ambos discutieron por «un tema banal de pareja» y que provocó los celos de la acusada. «La víctima se había ido en dirección contraria a la trayectoria que tenía el vehículo», explica la sentencia. En el coche, iban la acusada y los dos amigos. Uno de estos testigos se había bajado del coche e iba hacia la víctima en los momentos anteriores al atropello.

«Este enano se va a enterar»

La sala valora un comentario que oyó este testigo a la acusada: «este enano se va a enterar». Este hombre aseguró que «quizá solo quiso darle un susto», pero no alberga ninguna duda de que irrumpió a toda velocidad en la acera con clara intención de alcanzar al peatón. En cambio, el tribunal no da ninguna credibilidad al testimonio de la otra mujer que iba en el coche «que manifestó ser la mejor amiga de la acusada y rehuyó las preguntas más comprometidas».

La procesada había dicho en el juicio que tras la discusión había vuelto en busca de su pareja porque se dio de que se había dejado las llaves en el coche, produciéndose el accidente cuando perdió el control del coche al encontrarle. La víctima en el juicio se limitó a decir que quería creer que la persona con la que había compartido íntima amistad no quería causarle tanto daño. El atropellado tardó un total de 291 días en recuperarse de la lesión, que le ha dejado secuelas de por vida. Entre ellas una deformidad en la pierna aplastada. «Fueron esclarecedoras y concluyente las declaraciones de la víctima sobre la vergüenza que incluso le produce exhibirse en traje de baño», dice el fallo.

Los magistrados concluyen que «quien irrumpe a alta velocidad en una zona peatonal, aunque inicialmente solo tuviera la intención de dar un susto al peatón, está asumiendo el grave riesgo desplegado por su acción y la alta probabilidad de acabar atropellándolo, como de hecho ocurrió».

La sala considera que la compañía aseguradora debe abonar el dinero de la indemnización, al considerar que pese a ser un atropello deliberado el vehículo tenía una póliza a todo riesgo. El tribunal recuerda jurisprudencia del Supremo que sí contempla el pago de las compañías pese a esa intencionalidad cuando se trata de una póliza de seguro voluntario. Ahora deberá abrirse también una pieza de responsabilidad civil para determinar el valor de los daños causados en el muro del hotel tras la colisión.

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