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Absuelven a un detenido con hachís en un hotel por entrar la limpiadora sin permiso en su habitación

Un juzgado anula la prueba de los 27 kilos de droga al considerar que el alojamiento es como su domicilio y el cliente no dio consentimiento para acceder a limpiar

José Soler, abogado del absuelto. INFORMACIÓN

Un acusado de tráfico de drogas que fue detenido a mediados de agosto de 2015 con 27 kilos de hachís en un hotel de Sant Joan d'Alacant ha sido absuelto por un juzgado de Alicante al considerar ilícita la prueba que le inculpaba porque el alijo fue descubierto tras entrar sin permiso una empleada de la limpieza en la habitación del procesado, como alegó en el juicio el abogado defensor, José Soler Martín. El procesado se enfrentaba a una pena de cuatro años de prisión que solicitó la Fiscalía en el juicio celebrado el pasado mes de enero en el juzgado de lo Penal número 7 de Alicante y la sentencia notificada recientemente no ha sido recurrida por el Ministerio Público.

Según la sentencia absolutoria, la prueba de cargo que incriminaba al acusado se obtuvo vulnerando el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio y en este caso se considera como tal la habitación del hotel de Sant Joan donde estaba alojado con otra persona.

El fallo judicial recuerda una sentencia del Tribunal Supremo dictada en 2001 en la que se precisa que «la doctrina jurisprudencial y la científica considera morada protegida todo lugar en el que vive una persona, de manera estable o transitoria, incluidas no solo las habitaciones de los hoteles y pensiones, sino también las tiendas de campaña y las roulottes».

Por ello, la sentencia recoge que la habitación la habitación de un hotel está incluida dentro del concepto de domicilio a efectos del artículo 18 de la Constitución y «nadie puede entrar en el domicilio de una persona sin el consentimiento de su titular o sin autorización judicial, salvo en caso de flagrante delito».

En el caso enjuiciado se trata de dos personas que llevaban varios días alojados en un hotel de Sant Joan y pagaban a diario su habitación. Primero estuvieron en una habitación y luego se cambiaron a otra, que fue donde se descubrió la droga.

La empleada de la limpieza declaró en la fase de instrucción que no tenía consentimiento para entrar a la habitación y que los clientes no le dejaban que accediera para limpiarla. Por contra, el día del juicio cambio su versión y puntualizó que los clientes le dijeron que no querían que entrase a limpiar cuando estaban alojados en otra habitación unos días antes y que cuando estaban en la que se encontró el hachís no le dijeron nada. Para la magistrada ponente de la sentencia, la testigo modificó su versión para justificar su actuación porque sabe que no tenía el consentimiento de los clientes.

Según se recoge en los fundamentos jurídicos del fallo, la limpiadora entró a trabajar a las siete de la mañana del 16 de agosto de 2015 y llamó a la habitación del acusado. Como no había nadie abrió la puerta para limpiar porque era una habitación de salida y fue cuando descubrió el hachís sobre la mesa y la silla. Cerró la puerta y comunicó lo ocurrido en la recepción del hotel, que alertó a su vez a la Guardia Civil y nadie volvió a entrar hasta que el juzgado de Instrucción número 3 de Alicante autorizó la entrada y registro de la habitación.

Además de no tener el consentimiento para limpiar la habitación, el fallo señala que, aunque se tratase de una habitación de salida, no es posible que entrara a limpiar a las siete de la mañana porque los clientes tienen derecho a estar hasta las doce del mediodía.

Por ello, el juzgado considera que el hallazgo de la droga proviene de una «actuación ilícita» de la empleada de la limpieza y no se puede tener en cuenta como prueba. «Se trata de una prueba ilícita, obtenida vulnerando un derecho fundamental, el derecho a la inviolabilidad del domicilio del acusado, y es nula», precisa la sentencia absolutoria.

Doctrina del Supremo

En este sentido, recuerda la magistrada que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que establece que «la prueba obtenida con violación de un derecho fundamental es radicalmente nula y no puede surtir efecto alguno en el proceso, 'contaminando las restantes diligencias que de ella deriven, trayendo causa directa o indirecta de la misma'».

Esta es la teoría planteada en el juicio por el abogado defensor José Soler, que dijo que el registro de la habitación realizado con orden judicial no fue legal porque la droga se descubrió previamente al entrar una empleada de la limpieza en la habitación pese a que se advirtió de que no accediera nadie.

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