El Tribunal Superior de Justicia ha rechazado el recurso de Miguel López para que no fuera juzgado por un jurado popular por el asesinato de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la CAM, Vicente Sala. La defensa alegaba los riesgos de contaminación del jurado, debido al impacto mediático que había tenido el caso, por lo que el hecho de derivar el juicio a un tribunal profesional sería una manera de remediar el «grave juicio paralelo producido». En el auto de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ se argumenta que la repercusión mediática del juicio, "no implica que de antemano debamos cuestionar el futuro del resultado de un juicio", en el que recuerda que aún no se ha constituido el tribunal. En este sentido, recuerda que en la Ley del Jurado hay otros mecanismos previstos para evitar esa posible contaminación.

María del Carmen Martínez fue asesinada de dos disparos en la cabeza la tarde del 9 de diciembre de 2016 en un establecimiento de automoción que regentaba su yerno, único sospechoso de un crimen por el que se enfrenta a una petición de más de 24 años de prisión por los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas. La causa está en la Audiencia Provincial de Alicante a la espera de juicio. La vista para decidir sobre la competencia del jurado se celebró en la Sala de lo Civil y de lo Penal del TSJ, ante un tribunal formado por los magistrados Antonio Ferrer Gutiérrez, Carmen Llombart y Vicente Manuel Torres.

El TSJ considera que no basta la mera susceptibilidad de la parte ante la repercusión pública de los hechos, sino que la incidencia en el proceso ha de quedar de alguna manera objetivada a la vista del resultado del juicio. La defensa reiteró a la sala los riesgos de contaminación del jurado, debido al impacto mediático que había tenido el caso, por lo que el hecho de derivar el juicio a un tribunal profesional sería una manera de remediar el «grave juicio paralelo producido». El letrado insistió en que, en el caso de que se mantuviera la competencia del jurado se adoptaran otras medidas para evitar la contaminación, como formar el tribunal popular con personas de otras comunidades autónomas y mantenerlos incomunicados desde el inicio del juicio. Sánchez-Vera también planteó que el crimen fue consecuencia de un robo, una hipótesis no contemplada por las acusaciones, y que por lo tanto este delito determinaría que la competencia no sea de un jurado. Estos argumentos han sido desestimados por el tribunal.