El jurado rebajó de asesinato a homicidio los cargos al único acusado que había quedado en el banquillo por un ajuste de cuentas en Benidorm que se saldó con un muerto y un herido. La magistrada Virtudes López que presidía el tribunal popular ya había exonerado esa misma mañana a tres de los cuatro acusados antes de que el tribunal popular comenzara la deliberación al no ver acreditados los delitos que se les imputaban. Ante este cambio en el delito por el jurado, la Fiscalía tuvo que rebajar de 32 a 19 años las penas solicitadas por un homicidio consumado y otro en grado de tentativa. La acusación particular, que ejerce la letrada Verónica Yañez, se adhirió a las penas reclamadas por el Ministerio Público y pidió una indemnización de 15.000 euros.

Los hechos ocurrieron el 26 de noviembre de 2015 en un piso del Rincón de Loix de Benidorm en el que residían dos ciudadanos colombianos, padre e hijo, que mantuvieron una disputa con tres ciudadanos de Mali. La acusación sostiene que al torcerse un negocio de drogas, el procesado atacó a los malienses con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones. En la causa había un cruce de acusaciones, ya que los colombianos acusaban a sus rivales de haber intentado atracarles en su casa, hasta el punto de que el hijo había tenido que huir saltando por la ventana desde un primer piso.

Sin embargo, la magistrada no ha considerado probados los delitos que los colombianos imputaban a los malienses, el intento de estafa y de robo, así como otros dos cargos por lesiones. Tampoco la juez consideró probado que el hijo del autor material tuviera participación en las cuchilladas. El hijo, que estaba en libertad por estos hechos, permaneció en la sala hasta el final para saber qué hacía el jurado con su padre, que está en prisión preventiva. La Fiscalía sostenía que ambos actuaron en connivencia para tender una emboscada a las víctimas y que éstas fueran directamente hacia el lugar de la casa donde el padre les estaba esperando con un cuchillo.

Sin embargo, el jurado no ha considerado probado que el padre les estuviera esperando escondido y que la acusación no había acreditado en qué lugar de la casa les habría estado esperando para hacerlo. Del mismo modo, los gritos de la primera persona que fue acuchillada pusieron sobre aviso a los otros dos que le acompañaban, por lo que se perdía el elemento de ataque sorpresivo que se requería para mantener la acusación por asesinato, según la argumentación del jurado popular. Los razonamientos del jurado coinciden con los que se planteaban desde la defensa, que ejercita el letrado Aitor Esteban Gallastegui, excepto en lo referente a que el acusado actuó en defensa propia, un extremo sobre el que el jurado no se pronunció. El letrado estudia recurrir para reclamar la legítima defensa.

Asimismo el jurado consideró acreditado la existencia una atenuante por dilaciones indebidas. Desde la defensa se reclamó penas que sumaban siete años y medio de prisión para su representado en aplicación de dicha atenuante. El jurado se mostró desfavorable a la concesión del indulto y a la suspensión de la pena al acusado.

La eliminación de acusados por parte de la magistrada en el objeto del veredicto motivó que las partes estuvieran buena parte de la mañana discutiendo la redacción de los hechos que el jurado tenía que considerar probados. Hasta las 14.00 horas, el texto no estuvo terminado y el jurado se retiró para ir a comer antes de que empezara su deliberación. A partir de las 16.00 horas, los miembros del tribunal popular se encerraron y no cerraron un veredicto hasta pasadas las 21.00 horas. En los próximos días, la magistrada dictará una sentencia estableciendo la pena.