La Audiencia Provincial de Alicante ha revocado la condena a un exdirector comercial de la aseguradora del Colegio de Médicos -SEMECO- por acoso sexual y ha acordado su libre absolución al entender que no se ha probado que hubiera solicitado «favores de naturaleza sexual» a una compañera de trabajo. Así consta en una sentencia de la Sección Segunda, cuyo tribunal estima el recurso de apelación presentado por el abogado Juan Miguel Gualda y anula la pena de multa e indemnizaciones que le impuso al procesado el juzgado de lo Penal número 2 de Alicante en agosto de 2018.

En los nuevos hechos que declara probados la sentencia se indica que el acusado era director comercial en Alicante de SEMECO y la denunciante comenzó a trabajar en 2011 como asesora comercial subordinada al procesado. El fallo señala que «no se ha acreditado que el acusado hubiera solicitado favores de naturaleza sexual» a la asesora comercial «en el ámbito de la relación laboral, provocando en ella una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante».

El tribunal estima que tampoco se ha probado que el acusado «se haya prevalido de su situación de superioridad laboral, o con el anuncio expreso o tácito de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas en el ámbito de su relación laboral con la empresa».

El acusado negó el acoso denunciado y dijo que mantuvo una relación sentimental con la asesora comercial que decidió finalizar y aseguró que la denuncia fue por «despecho e interés económico».

En los fundamentos jurídicos de la sentencia absolutoria del exdirector comercial de la aseguradora del Colegio de Médicos el tribunal destaca que ninguno de los testigos que declaró en el juicio manifestó haber presenciado un «comportamiento inapropiado» del acusado con la denunciante o que ella tuviera «muestras de incomodidad o sufrimiento». Asimismo, señala que ningún compañero de trabajo vio que el acusado mostrara una «actitud vengativa, de hostigamiento, de dirigirse a ella con insultos o gritos». Todo lo contrario, indica la sentencia. Sus compañeros apreciaron «una relación muy cordial y complicidad entre ellos» y que el procesado le ayuda a conseguir sus objetivos laborales, además de comentar que Entre ellos podía haber algo más».

Sobre las declaraciones del acusado y de la mujer señala el fallo que el testimonio de ella es «perfectamente lógico y racional», aunque precisa que el relato del acusado es «igualmente coherente y verosímil, negando en todo momento el acoso sexual denunciado».

El tribunal entiende que existen una serie de circunstancias que «siembran una duda razonable sobre si realmente hubo coacción sexual». En este sentido, recuerda que ningún compañero de trabajo en SEMECO vio un «trato inapropiado» del acusado con la denunciante y en cambio sí notaron «complicidad entre ellos».

La propia esposa del acusado cuando ocurrieron los hechos llegó a manifestar que tenía «serias sospechas» de que su marido y la asesora comercial mantenían una relación. Señala la sentencia que las conversaciones vía WhatsApp revelan una «conducta ciertamente extraña en quien se considera víctima de acoso sexual en el ámbito laboral» y que incluso ella reconoció que se intercambiaron regalos.

La Audiencia asegura que al no haber prueba directa no existe razón para dar «mayor prevalencia» a la declaración de la denunciante que a la del acusado cuando niega el acoso sexual, por lo que ante la duda procede aplicar el principio de «in dubio pro reo» y absolver al acusado.