Le ficharon para sacar a su empresa del bache que supuso la crisis económica. Dos años después se encontraron en la ruina, con el patrimonio de la mercantil volatilizado. La Audiencia de Alicante ha condenado a cinco años de cárcel a Luis Santiago S. A. por estafar más de un millón y medio de euros a los responsables de Seguridad Thron durante los años en que fue contratado para intentar reflotar la empresa, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Asimismo impone una multa de 4,6 millones a las mercantiles que utilizó para desviar el dinero, de las que también se acuerda la disolución. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La Sección Tercera de la Audiencia considera probado que el acusado «diseñó toda una trama para engañar a los socios de Seguridad Thron (...) para descapitalizar la citada mercantil», para lo que se aprovechó de la situación de crisis que atravesaba el país y los enfrentamientos entre los hermanos. La sentencia relata que Luis Santiago A. S. se presentó ante ellos en el año 2009 como una persona de gran solvencia profesional y reflotador de empresas. El fallo señala éste que comenzó reclamando unos honorarios de 5.000 euros mensuales fijos. La sentencia relata que, confiando en el acusado, los socios dejaron la gestión de la empresa «totalmente en sus manos». El primer paso de dicho entramado fue ponerse al frente del consejo de Administración en una junta de socios celebrada el 28 de septiembre de 2009.

El fallo relata que el segundo acto clave del acusado se produjo el 21 de septiembre de 2010 cuando éste vendió a la mercantil de seguridad un edificio de cinco viviendas en construcción por 400.000 euros y sobre el que pesaba una hipoteca de 120.000 euros, a través de una sociedad (Malvalana) en la que figuraba como administradora la madre del procesado.

Deuda con Hacienda

La sentencia considera probado que Luis Santiago S. A. convenció a los socios de la operación para poner en garantía ese inmueble ante la Agencia Tributaria por la elevada deuda que la sociedad tenía con el fisco y conseguir aplazamientos del pago. Sin embargo, la Audiencia señala que esa operación «no era necesaria» ya que Hacienda ya había concedido un fraccionamiento con dispensa de garantías. Se da la circunstancia de que la Agencia Tributaria estaba investigando en esa fecha un presunto fraude fiscal en relación con dicho edificio, recuerda la resolución.

El 21 de noviembre de 2011 el acusado constituyó la sociedad Malvalana Sistemas de Seguridad que, según la sentencia, «se constituyó para ser la futura destinataria de los activos de Seguridad Thron cuando el acusado la liquidara». Un mes más tarde, el 27 de diciembre de 2011, llevó a la junta de la empresa reducir el capital social a cero para compensar las pérdidas acumuladas y posteriormente aprobar una ampliación de capital social de 330.000 en un mes. La Audiencia considera probado que las cuentas que presentó el acusado estaban alteradas para conseguir justificar una serie de propuestas sobre la viabilidad de la empresa. Según el fallo, el acusado sabía que era imposible para los socios entregar el dinero de la ampliación de capital. Una de las sociedades del procesado asumió la ampliación de capital, pero no a través de aportación de dinero sino como compensación del crédito por el edificio que les vendió. Con esta operación, la sociedad controlada por Luis Santiago S. A. pasó a ser «la socia única y exclusiva de Seguridad Thron». Finalmente, el 28 de junio vendió la empresa y toda la cartera de 3.393 clientes a una empresa de Madrid por 1.591.301 euros, dinero que fue transferido a sus cuentas, una venta que ya se estaba negociando desde el año 2011, lo que acreditaría que todo estaba planeado.

En el juicio también estaba acusada la madre de Luis Santiago S. A. como presunta miembro del entramado para la Audiencia le absuelve al considerar que «fue un mero instrumento del acusado» para cometer el delito y que era ajena a los manejos de éste.

Los hermanos propietarios de Seguridad Thron estaban enfrentados entre sí y algunos de ellos se sentaron en el banquillo acusados por la otra facción de estar en connivencia con el acusado, un extremo que la sentencia no ha considerado probado. También el fallo absuelve a Luis Santiago A. S. de los delitos societarios y de apropiación indebida que se le imputaba desde la acusación particular.