Las relaciones de pareja o el matrimonio no justifican una violación. Así lo ha recordado el Tribunal Supremo en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado expresidente de la Audiencia de Alicante, Vicente Magro. En esta resolución se confirma la sentencia de la Audiencia de Málaga que imponía seis años de cárcel a un hombre que violó a su pareja y le propinó una paliza al negarse a mantener relaciones con él, hecho que éste justificó con el argumento de que «era domingo y tocaba».

La sentencia desestima el recurso interpuesto ante la sentencia que condenó al recurrente por haber golpeado a su pareja porque ésta no quería mantener en un día determinado relaciones sexuales, forzándole sexualmente, al mismo tiempo que le reprochaba que «es tu obligación», «que es domingo y toca», que «no servía para nada» y que «lo suyo no era trabajar y tenía abandonada la casa y la niña» penetrándola vaginalmente e intentándolo analmente. Ante la contundencia de los golpes para vencer su resistencia el condenado consiguió la penetración vaginal y, al concluir la agresión sexual, la víctima se fue a Comisaría a denunciar los hechos, y de ahí a un centro sanitario donde se le atendió.

La sentencia asegura que «no puede admitirse bajo ningún concepto que el acceso carnal que perseguía el recurrente, porque entendía que ese día debía ceder su pareja a sus deseos sexuales, es una especie de débito conyugal, como obligación de la mujer y derecho del hombre». En este sentido, incide en que «si se ejercen actos de violencia para vencer esa voluntad con la clara negativa de la mujer al acceso carnal, como aquí ocurrió» los hechos constituyen una agresión sexual.

El tribunal asegura que «la libertad sexual de la mujer casada, o en pareja, emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer», por lo que no se puede admitir «en modo alguno» una construcción de la relación sexual en pareja «bajo la subyugación de las expresiones proferidas, que describen el sometimiento que consiguió el recurrente a su pareja bajo la coerción de la fuerza». El fallo ve probado que el acusado usó la fuerza para vender la voluntad de la víctima.

No sumisión

«El matrimonio no supone sumisión de un cónyuge al otro, ni mucho menos enajenación de voluntades ni correlativa adquisición de un derecho ejecutivo cuando se plantee un eventual incumplimiento de las obligaciones matrimoniales, si así puede entenderse la afectividad entre los casados o ligados por relación de análoga significación», concluye la sala de la que, además de Magro, también han formado parte Miguel Colmenero, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo Porres.