La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena de catorce meses de prisión por un fraude fiscal de 1,6 millones de euros al empresario y exdirigente del Hércules Juan José Huerga, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La defensa de Huerga había recurrido la sentencia dictada el pasado octubre por un juzgado de lo Penal, que ahora la Audiencia ha confirmado, tal como pedían la Fiscalía y la Abogacía del Estado.

El empresario había sido condenado por dos delitos de fraude fiscal por el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) en los años 2005 y 2006 al considerar probado que creó un entramado societario cuya verdadera finalidad era ocultar a Hacienda cuáles eran sus ingresos, aunque la magistrada le aplicó una atenuante por dilaciones indebidas, ya que el juicio tardó siete años en celebrarse desde que se presentó la querella por la Agencia Tributaria en 2011.

El recurso de apelación se basaba fundamentalmente en tres motivos: que los hechos estaban prescritos, que el juzgado podría haber incurrido en alguna nulidad al tardar más de un año en dictar sentencia y que se habían excluído informes de la defensa que beneficiaban al acusado.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante descarta que los hechos estén prescritos, al concluir que el delito de fraude fiscal correspondiente al año 2005 hubiera prescito el 30 de junio de 2011, en el caso de que no se hubiera iniciado antes el proceso penal contra el investigado. El procedimiento se inició el 8 de junio, lo que lleva a la sala a concluir que los hechos no han prescrito.

El tribunal igualmente argumenta que el «excesivo» tiempo para dictar sentencia «no es de por sí motivo de nulidad, siempre que la resolucióbn se encuenree motivada y no cause indefensión». La sala añade además que se trataba de un asunto de complejidad y que la juzgadora ya ha aplicó al acusado una atenuante por dilaciones indebidas.

También el fallo respalda a la magistrada al haberse apoyado en las declaraciones de los inspectores de Hacienda y no en los peritos de la defensa en el fallo. «Lo que no se puede obviar es que el acusado lleva años sin presentar sus declaraciones de renta, obteniendo ingresos y rentabilidades a través de empresas de las que es socio (...) disfruntando de los beneficios de las mismas, sin repartirlos nunca, sociedades a las cuales imputa sus gasto personales», asevera el fallo.