Ocho acusados de tráfico de drogas en El Campello y Sant Joan d'Alacant que se enfrentaban a penas que suman 39 años de prisión serán absueltos después de que la Audiencia de Alicante acordara ayer al inicio del juicio la nulidad de las escuchas telefónicas que condujeron a su detención en 2015. Aunque normalmente la Audiencia contesta esta petición en sentencia, el tribunal de la Sección Décima resolvió al inicio de la vista oral esta cuestión previa planteada por los abogados defensores, entre ellos Aitor Esteban Gallastegui, José Luis Sánchez Calvo, Mari Paz Alarcón y José Manuel Alamán.

Los acusados se acogieron a su derecho a no declarar y el juicio quedó visto para sentencia tras mantener la Fiscalía su petición global de 39 años de prisión pese a anularse las pruebas obtenidas en los registros y en las escuchas.

La nulidad acordada se refiere a la primera intervención telefónica que solicitó la Guardia Civil al juzgado de Instrucción número 2 de Alicante, pero arrastra al resto de resoluciones que aprobaron escuchas a otros procesados y permitieron recabar las pruebas.

La Audiencia indica en un auto que el oficio policial al que se remite el juzgado para autorizar la intervención telefónica al principal acusado recoge que existió una investigación previa durante meses pero no aportaba información sobre ella ni sobre la relación con ella del investigado. El oficio también incluía que dos personas fueron identificadas en un coche cerca de un local donde se sospechaba que vendían droga y que al conductor le incautaron dos papelinas.

El tribunal precisa que los agentes no identifican «acto de tráfico alguno» y que la suposición policial para pedir la intervención telefónica se basa en un solo hecho: «proximidad al local y tenencia de droga, que es absolutamente equívoco». Señala la Audiencia que no existe elemento de investigación «que corrobore las sospechas y que suponga indicio objetivo» para acordar una medida restrictiva del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

Recuerda la Audiencia que para justificar la intervención telefónica el Tribunal Constitucional «considera insuficiente la mera afirmación de la investigación previa, sin especifica en qué consiste, ni cuál ha sido su resultado».