La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a 21 años de cárcel por asesinato al joven de 26 años que mató de diez cuchilladas en Villafranqueza a un amigo por un perro, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Un jurado popular declaró culpable de asesinato con alevosía y ensañamiento a Luis Ángel Abad y quedaba por determinar la pena que debía cumplir. El magistrado Juan Carlos Cerón le impone los mismos años que reclamaba la Fiscalía y además obliga a indemnizar a la madre del joven asesinado con 240.000 euros, que ejerció la acusación particular a través del abogado José Manuel Sánchez Ibarra.

El fallo hecho público ayer la Audiencia declara probado que el acusado tenía animadversión desde hacía tiempo hacia la víctima, Rafael P. L., por un problema físico que tuvo su perro al tragarse una piedra y que el acusado achacaba a Rafael. Todas las puñaladas fueron mortales excepto una.

Cuchillo militar

La tarde del 25 de febrero de 2017 el acusado se dirigió armado con un cuchillo militar con 25,5 centímetros de hoja a un pub de Villafranqueza donde la víctima se encontraba viendo un partido de fútbol con dos amigos. El acusado comenzó a apuñalar a la víctima por detrás de la silla donde estaba sentado sin mediar palabra y le asestó puñaladas en la espalda y en el costado.

Rafael no pudo defenderse de las continuas puñaladas que el acusado le dio, relata la sentencia. Aún así, el joven logró levantarse y huir a la salida del local, donde a pesar de que estaba ya herido de muerte, el acusado le degolló y continuó propinándole patadas en la cabeza mientras agonizaba en el suelo, «aumentando deliberadamente su sufrimiento».

Las patadas se las propinó al mismo tiempo que le decía: «Esto por mi perro». Acto seguido, cogió su bicicleta y se fue a casa de su abuela, donde fue detenido, señala el fallo.

La sentencia de la Audiencia declara probado que el acusado confesó a las autoridades que había cometido los hechos y ayudó a la Policía a localizar el cuchillo que había arrojado a un descampado en el momento de su huida. La sentencia recuerda que el jurado popular no consideró probado que el acusado presentara alguna anomalía o alteración psíquica que disminuyera sus facultades cuando cometió los hechos.