Un juzgado de Alicante ha anulado la multa que impuso el Ayuntamiento de Novelda a un conductor que dio positivo en drogas porque la analítica se hizo en un laboratorio privado, según la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. El fallo argumenta que ha habido una falta de garantías procesales para el sancionado. El magistrado considera que la facultad sancionadora corresponde al Ayuntamiento y es indelegable, «mucho menos a un particular privado» e impone expresamente el pago de las costas del procedimiento a la Administración denunciada. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

El Ayuntamiento impuso una multa de 1.000 euros al infractor y la retirada de seis puntos de carné tras dar positivo en un control policial en que se detectó la presencia de drogas en su organismo. El abogado Aleix Sánchez Botella recurrió en nombre del sancionado la multa en vía administrativa ante el Ayuntamiento de Novelda, que lo rechazó. Posteriormente, presentó una demanda contra la Administración Local pidiendo la anulación y que recayó en el juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Alicante.

«Falta de garantías»

El magistrado José María Magán argumenta que «la absoluta falta de garantías procesales que supone la externalización de un servicio privado de una prueba absolutamente determinante como es el análisis de saliva hace que debamos anular todo el procedimiento». El juez incide en que «las pruebas ha sido dadas a un privado, sin que conste garantía alguna en algo tan elemental como la cadena de custodia». La sentencia cuestiona la legalidad de las pruebas que se hacen en estos laboratorios. «El análisis que pueda haber realizado un laboratorio privado carece absolutamente de la presunción de legalidad y garantía que tendría si se hubiera realizado por un laboratorio oficial dependiente de la Administración Pública», señala. «Por tanto, si como ocurre en este caso, el litigante pone en duda la veracidad de las pruebas realizadas por un laboratorio privado, la consecuencia inmediata debe ser la anulación de todo el expediente sancionador», concluye.

El magistrado cita una resolución de un caso en un juzgado de Lleida que tumba otra sanción argumentando que «la Administración ha tratado de buscar una pretendida eficiencia concediendo a privados funciones absolutamente relevantes que deberían tener lugar en el seno de la Administración, externalizando y vendiendo al sector privado funciones de innegable carácter público». La sentencia citada incide en que en «esos acuerdos entre la Administración y un particular (que permanecen ocultos al propio expediente y, lo que es más grave, al control judicial) sobre cómo y cuánto dinero recibirá el particular privado al que se introduce en la tramitación del expediente sancionador».

«Mercantilizar el servicio»

«El procedimiento administrativo es una garantía para los ciudadanos», señala el fallo y para las sanciones se exige una doble garantía, «dado que la Administración ejerce competencias que pueden dar lugar a la imposición de un castigo, reuniendo la doble condición de juez y parte», continúa argumentando el fallo, para que añadir que «cuando la propia Administración ha puesto precio y convertido en mercancía actuaciones correspondientes al procedimiento sancionador deben redoblarse las cautelas».

La sentencia refleja también otras irregularidades, como el hecho de que en el acta policial se diga que será la Policía Local de Elche la que incoe el expediente sancionador. «Muy poco garantizado queda el derecho si al ciudadano se le informa de que va a ser otro Ayuntamiento distinto quien va a tramitar el procedimiento», dice el juez. «Este tipo de actuaciones permiten dudar de la profesionalidad de la propia actuación policial. En Novelda están utilizando impresos de Elche pero nadie se ha molestado en eliminar las referencias a Elche», ironiza.

La sentencia argumenta que la Administración debe asumir las costas del proceso al haber ganado el recurso el particular, al considerar que sería injusto que al ciudadano le salga más caro que el haberse quedado aquietado ante una resolución injusta».