La Audiencia de Alicante ha condenado a un año y medio de cárcel a un hombre que envió un vídeo explícito de pornografía infantil a un grupo de WhatsApp, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. En el citado grupo había un total de 138 usuarios. Uno de ellos, indignado, acudió a la Comisaría de Alicante y presentó una denuncia, que fue la que puso en marcha el proceso judicial.

El juicio se cerró con una conformidad la semana pasada en la Audiencia de Alicante, al declararse el procesado culpable de un delito de pornografía infantil. La sala le ha suspendido la pena, por lo que no tendrá que ingresar en prisión, con la condición de que no vuelva a delinquir durante los próximos tres años y de que se someta a un programa de reeducación sexual. La sentencia contempla otras medidas como dos años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la sentencia, así como el comiso y la destrucción del material pedófilo. También se le ha requisado el teléfono desde el que se envió el vídeo.

Los hechos ocurrieron el 22 de agosto de 2017 cuando al acusado se le ocurrió enviar a un grupo de WhatsApp un vídeo sexual explícito en el que aparecía un adulto manteniendo relaciones sexuales con un bebé de cerca de un año de edad. Las imágenes no hicieron ninguna gracia al resto de los integrantes del resto del grupo, hasta el punto de que uno de ellos acudió indignado a presentar una denuncia en la Comisaría de Alicante al día siguiente. Un total de 138 usuarios de Whatsapp formaban parte del grupo al que se envió el vídeo y el denunciante se había unido a él dos semanas antes.

Las fuentes consultadas por este diario señalaron que en el citado grupo los usuarios se intercambiaban vídeos de carácter pornográfico, pero no eran contenidos de pederastas. De hecho, al ver el vídeo con el bebé el denunciante llegó a recriminárselo al acusado y le exigió que lo borrara inmediatamente. Éste se negó y le envió un emoticono con el símbolo del corte de mangas. El otro usuario se fue a presentar la denuncia en la Comisaría al día siguiente.

Inicialmente la condena que se pedía para el acusado era de ocho años de prisión, dado el contenido de excesiva crudeza sexual del vídeo enviado, aunque las personas que aparecen en él no han sido identificadas. El procesado debió reenviar un vídeo que le mandó otra persona, que tampoco ha sido identificada en esta causa, apuntaron las fuentes consultadas por este diario.

Sin embargo, el simple hecho de enviar una grabación de contenido pedófilo con intención de crítica no siempre se considera delictivo. Un magistrado de Alicante absolvió recientemente a un acusado de corrupción de menores por difundir un vídeo pederasta al considerar que lo hizo como muestra de repulsa y no con ánimo libidinoso, según la sentencia publicada por este diario el pasado 17 de marzo.

Según los hechos declarados probados por el magistrado titular del juzgado de lo Penal número 5 de Alicante, el acusado absuelto, que fue defendido por el abogado Jorge Juan Gregori Such y para quien el fiscal solicitó que fuera condenado a 15 meses de prisión, recibió un vídeo con contenido sexual y el 25 de febrero de 2017 lo remitió a una amiga. Esta amiga denunció el vídeo y la Policía detuvo al hombre que se lo envió.

Además de enviarle el vídeo pederasta, en el que aparecía un adulto abusando de un bebé, el acusado añadió en el mensaje «expresiones críticas» sobre el contenido de la grabación.

Cuando no hay ánimo libidinoso

El fallo judicial indica en la declaración de hechos probados que no ha quedado acreditado «ánimo libidinoso alguno, sino repulsa». Según fuentes de la defensa del acusado absuelto, el vídeo pederasta lo recibió en Alicante el acusado vía WhatsApp desde Italia y lo reenvío a una amiga al mismo tiempo que criticaba las imágenes y le decía cómo podían hacer algo así con un bebé.

La sentencia recoge en sus fundamentos jurídicos que un policía que compareció en el juicio y la mujer que recibió el vídeo y presentó la denuncia corroboraron la versión del acusado sobre lo ocurrido con la grabación y «no ha podido quedar acreditado el elemento subjetivo del delito», de acuerdo al criterio establecido por el Tribunal Supremo en el sentido de que el «elemento subjetivo deberá ser considerado en cada caso, evitando incurrir en automatismos».