El juzgado de lo Penal número 2 de Orihuela, con sede en Torrevieja, ha absuelto a un acusado de tráfico de drogas al que le incautaron 1.022 gramos de marihuana y 35 plantas y que alegó en el juicio que la droga era para autoconsumo y que la fumaba por sus problemas médicos. La magistrada considera que no se ha acreditado que la marihuana fuera destinada a su venta a terceras personas y por ello ha acordado la absolución del procesado, de unos 40 años de edad.

El acusado absuelto, que ha sido defendido por el abogado Aitor Esteban Gallastegui, se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de dos años de prisión y multa de 7.550 euros.

Los hechos declarados probados en la sentencia ocurrieron el 26 de abril de 2016 en un domicilio de Torrevieja. La Guardia Civil inició las investigaciones por una denuncia de violencia de género de la pareja del acusado. Cuando acudió a la vivienda del presunto maltratador comprobó que olía mucho a marihuana y el acusado autorizó el registro de su vivienda, donde los agentes descubrieron una pequeña plantación.

Plantación en el sótano

En concreto, decomisaron en el sótano de la casa 35 plantas de marihuana, lámparas halógenas, botes fertilizantes, tubos de ventilación, un temporizador de enchufe, ventiladores con extractor, báscula de precisión, deshumidificadores y varios sobres con 1.022 gramos de marihuana de diferente pureza.

Sin embargo, la magistrada considera en el fallo que no hay pruebas de que el destino de la droga fuera su venta.

Según recoge la sentencia en su fundamentación jurídica, el acusado reconoció en el juicio que las plantas de marihuana eran de su propiedad, que eran «para su consumo propio» y que llevaba varios años «consumiendo por sus problemas médicos y así lo ha acreditado aportando documental en el acto del juicio».

Sobre las plantas incautadas en el sótano de la vivienda, añade la sentencia que no se trata de un «laboratorio de cultivo, como consideraba la Guardia Civil» y señala que no se dispone del peso neto de las plantas incautadas en Torrevieja para valorar los hechos. Por ello, indica el fallo judicial que «debe entenderse que las plantas incautadas eran para consumo propio».

En cuanto a los 1.022 gramos de marihuana que tenía repartidos en varios sobres, la magistrada recuerda que un acuerdo del Tribunal Supremo establecía que el consumo diario de marihuana podría cifrarse en 20 gramos y fijaba un acopio para el autoconsumo durante diez días. No obstante, hay sentencias del Tribunal Supremo que precisan que este criterio debe ser orientativo. Indica la juez que hay que comprobar las circunstancias de cada caso y en este procede la absolución porque la versión del acusado «es verosímil» y por la falta de concreción de la cantidad aprehendida.