Solo turnos de mañanas. El Juzgado de los Contencioso-Administrativo número Uno de Alicante ha dictado una sentencia en la que estipula que un agente de la guardia civil de Alicante solo pueda trabajar en turnos de lunes a viernes entre las 06:00 y las 15.00. El agente solicitó dicho horario para así "compatibilizar la vida familiar y profesional" debido a su situación personal, y decididó acudir a los juzgados tras la negativa.

La situación ha sido denunciada por la delegación alicantina de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, dado que el agente es padre de tres hijos menores de edad escolarizados y uno de ellos con reconocimiento oficial de grado de discapacidad en un porcentaje elevado y en situación de dependencia del Grado 3, debido a que precisa permanente cuidado y supervisión. Su mujer, además, trabaja en un horario partido de mañana y tarde que le impide hacerse cargo por las tardes del menor.

El Juzgado considera en su sentencia que la discrecionalidad de la Administración "no debe confundirse en modo alguno con la arbitrariedad", y que la Resolución dictada por la Guardia Civil, en la que denegaba al agente el derecho recurrido, "no cuenta con la necesaria motivación al haber sido desestimada la solicitud en base a argumentos genéricos", teniendo en cuenta además de las "particulares circunstancias familiares del agente".

La sentencia no es firme y puede ser recurrida por la Administración. Desde la Asociación manifiestan que son muchas las "resoluciones erróneas" dictadas por las Dirección General de la Guardia Civil y que los agentes afectados se ven obligados a acudir a las sedes judiciales para encontrar soluciones.