El Tribunal Supremo ha confirmado el aumento de la pena a un hombre condenado por agredir sexualmente y golpear a su expareja al aplicar por primera vez la agravante por razón de género contemplada en el Código Penal y establecer que no requiere la intención de humillar, sino que basta una situación humillante.

De este modo, la Sala II del Supremo ha ratificado la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que a su vez había incrementado a 9 años la condena de 7 años y medio que la Audiencia de Valencia había impuesto a un acusado por delito de agresión sexual en concurso con delito de lesiones. Esa sentencia incluye otra condena a 6 meses de prisión por malos tratos en el ámbito familiar.

Según informa el Supremo, se trata de la primera vez que la Sala II aplica por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de género prevista en el 24.2 del Código Penal para determinados delitos, y establece que no exige un dolo (intención) específico de querer humillar sino que basta que la situación sea humillante.

En este caso concreto, el acusado alegaba que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos, pero no una dominación por razón de género.

Sin embargo, el Supremo rechaza su recurso y determina que para aplicar la agravante basta el hecho objetivo de la relación y el subjetivo de ser consciente de tal relación «unida a la voluntad de cometer el delito».

En el hecho probado de la sentencia se recoge que el acusado y la víctima fueron pareja sentimental sin convivencia durante dos años y dos meses, aunque posteriormente a esta fecha siguieron «viéndose en alguna ocasión e incluso tuvieron relaciones sexuales».

El 27 de noviembre de 2016, un mes después de terminar la relación, aprovechando que ambos viajaban en un vehículo, el acusado obligó violentamente a la víctima a hacerle una felación. Ese mismo día, el acusado llevó a la mujer a una caseta de campo, donde la insultó y le negó su deseo de irse, cogiéndola del pelo y del brazo y arrastrándola hacia el interior de la caseta. Allí, tras golpearla, la desnudó entre comentarios vejatorios y la agredió sexualmente. Para el Supremo «es evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente la situación de machismo origen de discriminación».