Una sentencia de la Audiencia de Alicante ha puesto freno a que los condenados a trabajos en beneficios de la comunidad que se niegan a cumplir la pena puedan ser acusados de quebrantamiento de condena, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La resolución asegura que no se puede quebrantar la condena si el reo no ha empezado a cumplirla. Los fiscales empezaron a acusar de ese delito en la provincia a todos aquellos condenados que trataban de eludir el cumplimiento de la prestación que les había impuesto un juzgado. En estos momentos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad se están aplicando principalmente para los delitos relacionados con la seguridad vial y algunos casos leves de malos tratos.

La decisión de la Sección Segunda de la Audiencia se une a las dificultades para hacer efectivo el cumplimiento de esta pena. Entre la picaresca de algunos procesados para eludir su cumplimiento y la falta de plazas para desempeñar estas prestaciones, convierten estas sentencias en poco más que papel mojado. Otro de los problemas que tenían los jueces para hacerla cumplir es que el reo debe dar voluntariamente su consentimiento a desempeñar la prestación, ya que la legislación penitenciaria española rechaza expresamente la imposición de trabajos forzados. Las tareas impuestas no deben atentar contra la dignidad del penado ni estar supeditadas al logro de intereses económicos.

La resolución, de la que es ponente el magistrado Joaquín Coromina, ha anulado otra de un juzgado de lo Penal de Alicante que imponía una multa por quebrantamiento de condena a un acusado de negarse a hacer la prestación a la que le había condenado un juzgado de Alcoy por un delito contra la seguridad del tráfico. La defensa apeló la decisión y pidió la nulidad de la condena, mientras que la Fiscalía consideraba que el delito se había cometido y pedía al tribunal su confirmación.

La Audiencia revoca la sentencia y le absuelve del delito que se le imputaba. Según el fallo, la infracción no llegó a cometerse debido a que el reo aún no había empezado a cumplir la condena y, por lo tanto, no puede haber quebrantado su cumplimiento.

Las fuentes judiciales consultadas por este diario aseguraron que hay resoluciones contradictorias sobre este extremo y se está a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre este extremo para unificar doctrina. Mientras unos jueces ya están condenando por este delito, otras salas tienen la opinión totalmente contraria. De hecho, la propia resolución deja claro este extremo. «Como reitera la jurisprudencia, no cabe el quebranamiento de pena si no ha comenzado su ejecución. Consideramos que en esta fase inicial la falta de colaboración del penado no puede constituir este delito», recalca la sentencia. Aunque «esta conclusión no es pacífica, pero sí viene avalada por una nutrida jurisprudencia menor de diferentes audiencias provinciales», señala el magistrado para apoyar el sentido de su decisión.

Según el fallo, el no haber desempeñado la prestación no es una situación equiparable a la del reo que se escapa de una prisión. El magistrado señala que el Código Penal no hace ninguna mención expresa a la posibilidad de deducir testimonio a los penados que se niegan a cumplir la prestación. En el caso de quienes se ausentan del centro penitenciario, el fallo señala que algunos jueces consideran consumado el delito con mera salida del recinto. Sin embargo, entiende que no es la misma situación porque la pena no se estaba cumpliendo.