La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a un acusado de agredir sexualmente en Elda a una vecina, que padece un trastorno mental, al entender que no consta que el procesado empleara violencia o intimidación para consumar la practica sexual.

El acusado, que tenía 64 años cuando ocurrieron los hechos y ha sido defendido por los abogados Vicente Orts Barrigón y José Soler Martín, se enfrentaba a una pena de 12 años y seis meses de prisión y la Sección Décima ha acordado su total absolución.

Los hechos declarados probados en la sentencia ocurrieron sobre las 22.30 horas del 19 de julio de 2013 en Elda. El acusado invitó a una mujer de 53 años que vivía frente a su domicilio para que subiera a su casa a tomar una cerveza. La mujer accedió al piso, donde también estaba un hermano del acusado, y durante unos diez minutos estuvieron bebiendo una cerveza. A continuación, el hermano se fue a la cocina a preparar la cena y el acusado le pidió a su vecina que le acompañara al dormitorio.

Una vez en la habitación le dijo que se desnudara y le pidió que le hiciera una felación. La mujer accedió y la práctica sexual se interrumpió cuando un yerno de ella les descubrió desde la terraza del domicilio familiar y comenzó a increpar al acusado.

Tras el incidente con el yerno de ella, ambos se vistieron y la mujer se fue con su familia, que decidió presentar denuncia ante la Policía Nacional.

Incapaz

La mujer había sido declarada incapaz por sentencia y en el momento de los hechos estaba en tratamiento psiquiátrico porque padecía un trastorno esquizoafectivo de tipo depresivo. Sin embargo, el fallo dictado recientemente por la Audiencia Provincial de Alicante precisa que la mujer conservaba «la capacidad para conocer y actuar».

En la fundamentación jurídica para acordar la absolución del acusado, el tribunal afirma que ninguna prueba avala que empleara violencia e intimidación para obligar a la mujer a realizar la felación.

Además, indica que la propia mujer admite que lo hizo «sin fuerza» y aunque señala que la vecina del acusado manifestó que no quería hacerle la felación lo cierto es que «consintió en hacerla».

La sentencia declara que la relación sexual fue consentida y cuando ocurrió la mujer no sufría una crisis de su enfermedad que le hiciera estar en una situación de especial vulnerabilidad.