El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante ha condenado a la conselleria de Sanidad a indemnizar con más de 22.000 euros -21.943 euros más intereses- a los familiares de un paciente que estuvo ingresado en 2013 en la Unidad de Psiquiatría del Hospital de Sant Joan y en un descuido se escapó y se arrojó al vacío dentro del centro. El paciente resultó herido y el juzgado ha estimado el recurso presentado por el abogado Moisés Cabeza Requena contra la desestimación de una reclamación por silencio administrativo. Una magistrada estima que hubo «un evidente funcionamiento anormal del servicio público» y se produjo una falta de medidas de seguridad y de vigilancia.

Los hechos ocurrieron el 17 de septiembre de 2013 cuando un paciente ingresó en la Unidad de Agudos del Servicio de Psiquiatría del Hospital de Sant Joan por «un trastorno esquizofreniforme con ideas delirantes». Según la sentencia, el ingreso no fue voluntario y el paciente estaba deambulando por el pasillo de la unidad cuando aprovechó el momento en que abrieron la puerta para realizar el cambio de turno para salir huyendo por las escaleras. El hombre estaba «preso de su delirio de persecución, fuera de sí y angustiado se precipitó lanzándose al vacío».

Herido por la caída

La caída fue desde unos seis metros de altura y el paciente resultó herido. La magistrada ponente de la sentencia entiende que existe una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración y señala que el hospital debe garantizar que los enfermos que ingresen en la Unidad de Psiquiatría no adopten conductas que puedan producir un peligro para sí mismo o para el resto de pacientes. Para ello, añade el fallo, las unidades de salud mental deben reunir «los mecanismos adecuados para la seguridad de los pacientes, impidiendo que estos puedan fugarse cuando se encuentran ingresados de forma involuntaria». En el presente caso, la puerta de la unidad, que en la actualidad ha sido cambiada e impide una situación similar, «no era adecuada ni idónea», ya que no era la primera fuga que se registraba. Señala la magistrada que es «inadmisible» que dicha puerta pudiera «ser flanqueada por un paciente».

Además de la falta de medidas de seguridad, la sentencia recoge que hubo una «falta de cuidado» con el paciente y precisa que dado el cuadro médico que presentaba y la fuga previa que protagonizó el día anterior con su vehículo «preso de un delirio de persecución» aconsejaba que «se hubieran extremado las medidas de vigilancia por parte del personal de la Unidad, ante el evidente riesgo de fuga».