La Audiencia de Alicante ha condenado a trece años de prisión a un hombre acusado de violar a una discapacitada en una calle de Xàbia, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El acusado se encontraba en prisión preventiva por estos hechos desde su detención el pasado mes de marzo. El tribunal le impone también una orden de alejamiento que le impide acercarse a la víctima durante 15 años, al tiempo que deberá indemnizarla con más de 40.000 euros.

La discapacidad de la mujer violada ha determinado que se le agrave la sentencia, al considerar probado que el procesado era plenamente consciente de la situación de ésta.

Los hechos ocurrieron el pasado 10 de marzo cuando la víctima se dirigía a un bar de la localidad de Xàbia en el que había coincidido en otras ocasiones con el violador. El fallo declara probado que el acusado la agarró de manera sorpresiva y la introdujo en un garaje sin puerta. Allí, mostrándole un billete de diez euros propuso mantener relaciones sexuales. Al negarse la mujer, éste la bajó los pantalones y la violó empujándola contra la pared.

El acusado en un principio admitía los hechos y estaba conforme con la acusación pero, a medida que avanzó el interrogatorio en el juicio, cambió de versión para asegurar que se trató de una relación consentida y sostener que la víctima estaba mintiendo. Según su versión, la mujer accedió a tener relaciones a cambio de dinero y él en ningún momento se dio cuenta de que ella tuviera alguna deficiencia. Por contra, la víctima relató que el acusado la violó contra su voluntad tras haberle mostrado un billete de 10 euros y a pesar de las reiteradas peticiones de ella para que no lo hiciera, sin dejar que marchara.

Grado de minusvalía

El fallo considera probado que la mujer tiene un grado de discapacidad de 69%, aunque posee capacidad de discernimiento para hechos básicos como puede ser el tener relaciones sexuales. Los magistrados aseguran que es irrefutable la existencia de una relación sexual entre el acusado y la víctima y que lo está en discusión es si está fue consentida o no. «El hecho de que la víctima padezca una minusvalía psíquica no es dato que determine la ineficacia como prueba de su declaración, si bien exige al juez sentenciador una especial prudencia en su valoración y un análisis muy rigoroso de las pruebas que puedan corroborarla», dice el fallo.

A pesar de todas las circunstancias que rodearon la declaración de la mujer violada, la sentencia argumenta que en ésta concurrían todos y cada uno de los requisitos requeridos por la jurisprudencia para considerarla como prueba de cargo para fundamentar la condena. «La víctima ha sido persistente en todas las declaraciones prestadas a lo largo del procedimiento», asegura, un relato que fue el mismo cuando declaró ante el forense y luego ante la Guardia Civil, ante el juzgado de Instrucción y durante el juicio. En estas comparecencias «relata de forma similar y sin incurrir en ninguna contradicción» los mismos hechos.

Asimismo, los jueces valoran que la declaración queda corroborada por otras pruebas, como el testimonio de la trabajadora del bar al que la víctima se dirigía. La mujer la vio entrar llorando, muy nerviosa, ajustándose la ropa y repitiendo: «un pervertido, un pervertido». Los informes médicos también reflejan que la víctima presentaba lesiones compatibles con el hecho de que el acusado estuviera empujándola fuertemente contra la pared.

Los magistrados consideran probado que el procesado era plenamente conocedor de la capacidad psíquica que sufre la víctima. «Aunque éste es magrebí y, posiblemente como alega, no conoce bien el castellano, la situación de la víctima es perceptible para cualquier persona que entabla una mínima relación con ella», señala el fallo.