Un juzgado de Alicante ha condenado a penas de dos años de prisión a cuatro acusados de formar parte de una red de fraude fiscal en la que estaba implicada el exdirector provincial de Costas, Fernando Paton, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La colaboración que tuvo Paton con la Justicia en este proceso, que confesó los hechos y pagó parte del dinero que le reclamaba la Hacienda Pública, le ha supuesto una rebaja de la condena y será condenado a seis meses de cárcel. La juez le ha aplicado las atenuantes de confesión y de dilaciones indebidas. Es la segunda condena al que fuera director de Costas en la provincia durante los años 80, después de que la Audiencia le confirmara la pena de tres años de cárcel por otros hechos similares.

Fernando Paton fue director provincial de Costas durante la década de los ochenta y llevaba años alejado de la actividad pública. Los juicios por fraude fiscal que le han llevado al banquillo son por negocios vinculados a su actividad privada. En su día Paton llegó a ser investigado por su presunta relación con el caso Juan Guerra en la provincia, pero esta causa fue archivada.

A los acusados se les considera responsables de un entramado societario que defraudó 184.069 euros a la Hacienda Pública mediante una operación de compra venta de terrenos en Xixona correspondientes al impuesto de Sociedades por esta operación correspondiente al año 2006. El entramado societario, que gira en torno a la mercantil Antártida Gestión de Suelo e Inciativas Inmobiliarias SL, utilizó idéntica operativa en varias operaciones inmobiliarias que fueron investigadas por los tribunales. En el caso de Xixona, se trataba de una parcela en la zona industrial en la Partida Barranco de Feliu.

Empresas fantasma

Antártida Gestión de Suelo compró a los propietarios el citado suelo por un precio de 481.314 euros. Ese mismo día, el 4 de octubre de 2006, el mismo suelo se vendía a un nuevo comprador por 1.380.000 euros más 220.800 euros correspondientes al IVA. Los beneficios de la operación inmobiliaria se ingresaron en cuentas del entramado y que fueron vaciadas a los pocos días.

La juez considera probado que la mercantil Antártida es una sociedad intrumental que se se interpuso ficticiamente entre los vendedores y compradores reales para ocultar a la Hacienda Pública los beneficios obtenidos en la operación y sin pagar los tributos correspondientes. La juez valora que Antártida no presentó declaración anual de operaciones con terceros, carecía de estructura empresarial, sin gastos ni de teléfono, ni de luz o de agua que acreditaran una actividad real. La mercantil carece de trabajadores y carece de domicilio fiscal, según el fallo.

Durante el juicio, Fernando Paton admitió que su labor fue la de poner el dinero en efectivo para financiar la operación y a él se lo compensaron con los intereses. En el fallo se recoge que el propio Paton reconoció que «la operación estaba planteada para ahorrarse dinero de a la Hacienda Pública», concretamente el pago de una serie de impuestos. El exdirector de Costas pagó la multa de 20.000 euros que le reclamaban a él como responsabilidad civil. Durante su declaración implicó directamente a dos de los acusados, uno de ellos Alejandro C. O. considerado como el presunto cerebro de toda la operación; así como Alejandro V. A. que en el juicio se definió como un «testaferro», ya que era el administrador de la mercantil Antártida. La juez considera que este último tuvo una participación en la trama más activa, ya que dio poderes a otros dos de los acusados para autorizarlos en las cuentas de la mercantil, «coadyuvando en el plan defraudatorio».

En cuanto, a Alejandro C. O. la juez considera que era el administrador de hecho de Antártida, pese a los intentos de éste de desvincularse de la mercantil, ya que tenía poderes para actuar en nombre de la empresa, siendo su administrador de hecho y colaborando con el trasvase del dinero. La juez recalca que éste sabía perfectamente que la venta se hacía por un precio superior al declarado. Los otros condenados son uno de sus empleados y dos intermediarios de la operación. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia.