Para aplicar la agravante de machismo no es necesario que agresor y víctima sean pareja, según una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública ayer. El Alto Tribunal considera que en toda agresión a una mujer es susceptible de la aplicación de la agravante de género. El fallo, en el que ha intervenido el expresidente de la Audiencia de Alicante Vicente Magro , confirma otra resolución de un tribunal de Madrid en la que se imponían once años de cárcel por maltrato habitual y tentativa de homicidio a un acusado que mantenía una relación con su víctima análoga a la conyugal. Esta agravante se introdujo en la reforma del Código Penal aprobada en marzo de 2015.

El procesado recurrió la sentencia de la Audiencia madrileña al considerar que era incompatible que se le aplicaran por separado las agravantes de parentesco y de género, hecho que había endurecido su condena. Entre los argumentos que su defensa esgrimía en su recurso estaba el que los dos no eran pareja, ya que tuvieron una relación de tres años en la que esporádicamente reanudaban la convivencia en casa del acusado en Barcelona, aunque posteriormente la victima regresaba a su domicilio de Madrid.

La Sala Segunda del Supremo considera que, en el caso de la agravante de parentesco, estaba correctamente aplicada porque la situación de la pareja era análoga a la conyugal. En cambio, para la aplicación de la agravante de género no se requiere el parentesco, ya que, según argumentan los magistrados su fundamento «reside en el mayor reproche penal que supone que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior a uno de los colectivos que en el mismo se citan y como medio para demostrar además a la víctima que la considera inferior». A lo que añaden que «se lleva a cabo una situación de subyugación del sujeto activo sobre el pasivo, pero sin concretarse de forma exclusiva el ámbito de aplicación de la agravante sólo a las relaciones de pareja o ex pareja, sino en cualquier ataque a la mujer con efectos de dominación, por el hecho de ser mujer».

El fallo considera probado que en el tiempo en que acusado y víctima convivieron juntos, éste la golpeaba de manera reiterada, la amedrentaba y le tiraba del pelo. La relación se interrumpía porque la víctima regresaba a su domicilio de Madrid y el acusado la conminaba a volver con él o mostraría fotos desnudas de ella a su madre. El 23 de agosto de 2015, el fallo considera probado que el acusado trató de agredir a la mujer con un destornillador mientras le decía que iba a matarla. La mujer totalmente atemorizada se tiró por la terraza a la calle, caída por la que sufrió múltiples lesiones.