La Audiencia de Alicante ha condenado a penas que suman quince años de prisión al acusado de matar a una empleada en una gestoría de Pinoso en el verano de 2009, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Aunque no había pruebas directas que le involucraran en el crimen, han sido los indicios los que han llevado a la Sección Décima a concluir que éste fue el autor material del mismo en una resolución dictada siete meses después de que acabara el juicio. El fallo obliga a indemnizar al hijo de la víctima, que tenía 14 años cuando ocurrieron los hechos, con 200.000 euros. La familia de la fallecida ejercía la acusación particular a través de la letrada María Belén Muro.

El procesado, José Juan V. L., es un constructor que atravesaba dificultades económicas y cuñado del propietario de la gestoría robada, que en aquella época era también la sucursal bancaria de Banesto en la localidad. El fallo declara probado que el acusado se presentó en las oficinas el 12 de agosto de 2009, de las que tenía las llaves y la clave de la alarma, se escondió en una de las oficinas hasta que se marcharon todos los clientes y se quedó a solas con la empleada. Según la sentencia, éste mantuvo un forcejeo con ella para apoderarse del dinero de la caja y acabó cogiendo un objeto romo de gran peso con el que le golpeó la cabeza en repetidas ocasiones y a continuación la cubrió con una bolsa de plástico. El cadáver fue encontrado al día siguiente.

Entre los indicios que apuntan al acusado están las personas que esa mañana le situaron en el escenario del crimen. Entre ellos, una clienta de la entidad que declaró haber visto al acusado entrar en la asesoría, donde se introdujo en una sala de juntas de la que no salió. El sacristán del pueblo también se cruzó con él a las 14.30 horas en el momento en que se marchaba de la oficina, con un sobre de grandes dimensiones y cerraba con llave sin bajar la persiana. Asimismo, el estudio de localización del móvil del acusado apuntaba a que esa mañana estuvo en Pinoso desde 12.06 hasta las 14.27 horas. La autopsia sitúa la hora de la muerte de la víctima entre las 13.00 y las 16.00.

Llaves y claves de la alarma

El fallo valora que el acusado sabía que, por razón de los turnos de vacaciones, la víctima era la única empleada que se iba a quedar trabajando en la asesoría para atender las cuestiones relativas a la sucursal bancaria, así como cuáles eran los horarios de atención al público. También tenía las llaves de la oficina y las claves para desconectar la alarma, visitándola una media de dos o tres veces por semana sin días, ni horarios fijos de asistencia. Cuando apareció el cadáver, no había signos de que se hubiera forzado alguna ventana o la puerta, que estaba cerrada con llave por fuera. Las persianas estaban abiertas y las luces, el aire acondicionado y la música ambiental encendidas. La oficina no estaba revuelta y los ladrones se llevaron el dinero que había en la caja fuerte, 11.000 euros.

Los magistrados también analizan los cambios de versión del acusado que, en un primer momento hasta negó haber estado en la localidad la mañana del crimen, versión que rectifica después, una vez que es «advertido de que las gestiones policiales con las empresas de telefonía en relación al estudio y análisis de la ubicación de su móvil le situaban en el municipio». La Audiencia rechaza las explicaciones del acusado de una posible confusión por olvido, ya que sus cuñados le llamaron a los dos días del crimen para preguntarle si había visto algo raro en la oficina.

Aunque en el cadáver no se encontraron rastros de ADN del acusado, ni huellas del mismo; la sentencia señala que en el escenario del crimen sí que se halló una huella de pisada en la sangre del suelo que era idéntica a unas botas intervenidas al acusado. El fallo descarta que esa pisada correspondiera a los agentes de la Guardia Civil o la Policía Local que acudieron en primer lugar al lugar.

Los magistrados valoran en último lugar la situación económica precaria del acusado. «Las conversaciones telefónicas evidencian los apuros económicos que tiene la familia», señala el fallo, con dificultades para pagar el alquiler, retrasos en abonar las gratificaciones en metálico prometidas a los obreros y dificultades para cumplir con el alquiler. «Pese a esta situación económica y viviendo por encima de sus posibilidades, el acusado realizó con su familia un viaje a Italia y Alemania entre el 14 y el 25 de agosto, que reconoce que supuso un gasto de unos 3.500 euros», aseveran los magistrados.

Para la sala, la suma de estos indicios lleva a la conclusión de que el acusado fue autor de un delito de homicio, por el que le impone doce años de cárcel, y otro de robo con violencia, por el que le condena a otros tres. El fallo no es firme y contra él cabe recurso ante el Supremo.