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La Audiencia concluye que Tabarot no quiso engañar a los compradores de Riviera

El tribunal absuelve al empresario francés de los delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible

El empresario francés Roch Tabarot hace unas semanas en la Audiencia Nacional, cuando fue juzgado por estos hechos. LOF

«No existió intención alguna de engañar a los diversos adquirentes de los estudios o pequeños apartamentos destinados a convertirse en residencias de estudiantes o de personas de la tercera edad». Con esta afirmación categórica el tribunal de la sección cuarta de la Audiencia Nacional pone fin (a expensas únicamente del recurso ante el Supremo que los afectados han anunciado que presentarán) a diez años de un proceso penal que se inició cuando el presidente del grupo Rivera, el empresario francés Roch Claude Tabarot, fue detenido junto a la cúpula directiva de la mercantil en el aeropuerto de El Altet momentos antes de volar a Marruecos en su jet privado. Un procedimiento en el que se enfrentaba a peticiones de pena que sumaban casi treinta años del prisión por los delitos de estafa, apropiación indebida e insolvencia punible de los que ahora ha sido absuelto.

Sin premeditación

La sala de la sección cuarta de la Audiencia Nacional que ha juzgado estos hechos «no considera acreditado» que Tabarot «ideara todo un plan de construcción y comercialización de estudios o pequeños apartamentos con la idea premeditada de perjudicar a los compradores o inversores de las citadas unidades arquitectónicas», en alusión a la residencia Ulyss en San Vicente del Raspeig y a los Jardines del Edén en Vistahermosa, además de otras promociones que no llegaron a levantarse en Murcia, Granada y Málaga. Tampoco ha encontrado pruebas el tribunal de que el promotor «haya realizado actos de disposición (ocultar dinero) durante la tramitación del procedimiento concursal en perjuicio de sus acreedores».

Los afectados, varios centenares sumando todos los conceptos, han venido sosteniendo que el empresario les engañó tanto en el levantamiento de cargas hipotecarias como en la devolución del dinero que algunos de ellos habían entregado para proyectos que no vieron la luz dándoles a cambio avales falsos. Actuaciones en las que la Fiscalía no vio delito, por lo que no acusó.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Paloma González, exonera de toda culpa al empresario «no solo por sus manifestaciones corroboradas con abundante documental pública y privada de las ventas de los citados inmuebles sino por el cumplimiento de los compromisos asumidos de pagos de la renta de los alquileres». Del arrendamiento de las habitaciones se encargaba otra empresa del grupo en un modelo de gestión conjunta, por lo que los propietarios no podían explotarlas por su cuenta.

Negociaciones

Destaca también la resolución «las negociaciones a las que llegaron con los compradores de estudios cuando algunos de los proyectos no pudo llevarse a cabo devolviendo en algunos casos la totalidad de lo recibido, ofreciendo alternativas de adquisición de otros estudios en Alicante o tratando de aplazar las deudas contraídas con pagarés o avales en espera de que la situación de iliquidez se solventara, buscando incluso otras inversiones fuera de España con la esperanza de obtener unos ingresos que permitieran hacer frente a la crisis económica extendida en nuestro país».

En total consonancia con la declaración que Tabarot prestó ante el tribunal, señala también la ponente que no puede hablarse de estafa cuando la propia empresa «con su presidente al frente, consciente de que no puede hacer frente a sus deudas, presenta ante la jurisdicción mercantil, en julio de 2008, la situación de iliquidez sobrevenida en forma de concurso (de acreedores) voluntario, incluyendo entre su documentación sus bienes, sus deudas y sus inversiones en el extranjero, entre ellas, las transferencias bancarias internacionales, en un nuevo intento de poner a disposición de la Justicia su patrimonio y poder salir de la crisis».

Frente a las acusaciones de que el empresario descapitalizó el grupo empresarial para no cumplir sus compromisos con los compradores/acreedores, responde el tribunal que «la situación de iliquidez se debió, en gran medida, al hecho de que las entidades financieras dejaran de prestar dinero tanto a particulares como, especialmente, a las inmobiliarias las que, ante la carencia de ingresos propios suficientes para hacer frente a los gastos diarios y la dificultad de deshacerse del patrimonio activo y obtener recursos rápidos en la época de crisis, desencadenó como en una gran parte del sector empresarial de nuestro país una situación de iliquidez que así fue reconocida por la concursada (en relación a Riviera), los administradores y, en definitiva, por la jurisdicción mercantil».

La sala sostiene que no puede hablarse de estafa, apropiación indebida o insolvencia punible al descartar el engaño que implicaría una maquinación y un dolo de que no ha visto prueba alguna.

Y incide en la explicación que de la trasferencia de siete millones de euros a Marruecos ofreció Tabarot en el juicio: su destino era poner en marcha otro proyecto en aquel país, una residencia para el tercera edad en Marraquech, con cuya gestión habría podido hacer frente a las deudas que había contraído en España. Algo que se frustró, según dijo el empresario y recoge la resolución, por su detención en El Altet y la repercusión mediática que aquel arresto tuvo más allá de nuestras fronteras.

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