Ana Delia tuvo una muerte agónica, dolorosa y sufrida. Así lo ha declarado probado el magistrado alicantino Vicente Magro en la sentencia por la que el Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 17 de prisión a los dos hijos de una mujer de 76 años a la que dejaron morir en su casa en Santa Cruz de Tenerife, desatendiéndola en sus necesidades de alimentación, cuidado y atención médica. La sentencia concluye que si se hubiera tratado a la fallecida adecuadamente, «con un mínimo de interés», el resultado hubiera sido muy diferente.

Los dos hijos que estaban al cuidado de la anciana comunicaron el deceso horas después de haberse producido. La hora de la muerte se produjo el 26 de agosto de 2015 entre las 18 y las 20 horas, pero éstos no dieron el aviso hasta la diez de la mañana del día siguiente. Cuando la Policía se personó en el domicilio, se encontró el cadáver en unas condiciones lamentables.

Un jurado popular les declaró culpables en su día de un delito de homicidio por omisión, pero los dos acusados, José Ramón Ll. A. y Ana Antonia Ll. A., apelaron la condena, primero al TSJ canario y ahora al Supremo alegando que la muerte de su madre se produjo por causas naturales y que ellos no pudieron hacer nada por ella, ya que su estado de salud era muy delicado a causa de su edad y de las dolencias que padecía. Uno de los acusados llegó a declarar que el día antes de morir, cambió de ropa a su madre, le hizo las curas en la silla de ruedas y que ella estaba normal, incluso durmiendo.

En la sentencia del Alto Tribunal, de la que es ponente Magro, se recuerdan los informes médicos para concluir que estas afirmaciones estaban muy alejadas de la realidad. La mujer estaba desnutrida, deshidratada con anemia, úlceras infectadas y en las que había larvas de mosca de días de evolución y hasta una cucaracha. «Los hijos desatendieron totalmente sus necesidades más elementales, dejando de alimentarla, asearla, limpiar su entorno, cambiarla de posición en la cama y curarle las heridas, lo que desembocó, como resultado previsible y evitable, en el fallecimiento de Ana Delia», según consideró probado la resolución confirmada esta misma semana.

En la sentencia, el Alto Tribunal señala que los hijos deben prestar la debida atención a sus padres ante la edad adulta de éstos, cuando no tienen medios ni posibilidades de cuidarse por sí solos. «Esta desatención absoluta dejándoles a su suerte» configura el delito por la omisión de la necesidad de suministrarles atención en la medida en que deben llevarles a centros médicos cuando sea patente esa necesidad, dice.

El magistrado asegura en la sentencia que la obligación de los hijos de atender a sus padres no es sólo algo natural, sino también civil que desemboca en el ámbito penal. «La víctima fallece ante la absoluta desidia y desatención de los hijos que, ante la evidencia de la necesidad de atención, no sólo personal, sino también médica, le dejan morir de forma cruel», asevera. Según la sentencia, en el caso de que esa obligación no se cumpla debidamente en una u otra dirección y se incumpla gravemente la tutela de garante que ambos tienen en distintas épocas de la vida se convierte en una obligación legal incumplida que acarrea responsabilidades que tienen un alto grado de reprochabilidad, no sólo social, que la tiene, sino también penal».

En el fallo se relata que la médico de la fallecida declaró en el juicio que hacía tiempo que a ésta no la llevaban a la consulta, ni la requirieron para que fuera a la casa para atenderla. La autopsia reveló que la fallecida sufría una anemia importante procedente de la desnutrición con una infección grave de bacterias.