La Audiencia de Alicante ha condenado a 24 años de cárcel al hombre que mató a su mujer de once puñaladas tras una discusión, según la sentencia a la que ha tenido acceso éste diario. El fallo le condena por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco, alevosía y de género, es decir, que la mató por el hecho de ser mujer. La resolución recuerda que hubo situaciones del maltrato precedentes y que fue la decisión de la mujer de marcharse la que desencadenó la discusión que terminó en el crimen. Un jurado popular le declaró culpable de los hechos hace tres semanas y ahora el fallo aplica las penas que se derivan del veredicto. El acusado deberá indemnizar con 150.000 euros a la hija de la fallecida (que fue quien encontró el cadáver) y con 50.000 a su otro hijo (que vive en Argentina).

El fallo declara probado que los hechos se produjeron a las diez de la mañana del 12 de abril de 2016 en el domicilio en el que acusado y víctima convivían en Benidorm cuando entre ambos se inició una discusión. Francisco José Moyano aprovechó que en la vivienda no había nadie más para acabar con la vida de su esposa y con un cuchillo de grandes dimensiones de manera imprevista y sorpresiva la asestó once puñaladas que le causaron la muerte. A continuación trató de suicidarse cortándose el cuello, lesión que, aunque fue superficial, le causó una lesión medular que le ha dejado confinado en una silla de ruedas y una invalidez súperior al 33%. Por este motivo, la magistrada Montserrat Navarro no se pronuncia sobre la petición de la defensa para que el procesado cumpla la pena en un centro especializado para recibir tratamiento médico y deja la decisión al momento en que la sentencia sea firme. Contra el fallo cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad y también ante el Supremo. La defensa ya anunció tras el juicio que iba a recurrir el fallo.Ninguna de las atenuantes que solicitaba ha sido aceptada por el jurado y por lo tanto han sido desestimadas en la sentencia.En este sentido, ni se ha declarado probado que el procesado actuara en legítima defensa, ni que estuviera borracho cuando cometió los hechos, ni que hubiera hecho una confesión del crimen en los primeros momentos.

La resolución indica que la víctima no tuvo posibilidad de defenderse y el acusado se interpuso entre ésta y la puerta del dormitorio a la hora de asestarle las puñaladas, impidiendo que pudiera escapar. El fallo señala que la víctima había estado preparándose para trabajar en un hotel y la mañana en que ocurrieron los hechos iba a recoger su título, pero el acusado no le dejó conseguir su objetivo."De este hecho, se desprende una específica motivación del acusado que reacciona causando la muerte de su pareja cuando ella persiste en continuar su vida con independencia", dice la resolución. En este sentido, recuerda que la hija de la fallecida declaró que ella y su madre eran maltratadas psicológicamente y que habían puesto alguna denuncia al acusado pero que después fue retirada porque se sentía muy insegura al depender de él económicamente. La sentencia le impone una orden de alejamiento que le impedirá acercarse a la familia de la víctima durante los cinco años posteriores a haber cumplido la pena. La juez ha rechazado el resto de las medidas que había pedido la acusación particular, al considerar que no tiene capacidad para causar un daño directo debido a sus problemas de movilidad.