La Audiencia Nacional ha rechazado en una sentencia que el Estado tenga que indemnizar a la madre y la hermana de un preso fallecido en 2013 en Alicante a causa de una intoxicación de sales de litio contenidas en la medicación que tomaba.

"A la Administración no es exigible nada más que la aplicación de las técnicas sanitarias en función del conocimiento de la práctica médica, sin que pueda sostenerse una responsabilidad basada en la simple producción del daño", recoge el fallo, fechado el pasado mes de julio y al que ha tenido ahora acceso Efe.

Los hechos se remontan al 21 de agosto de 2012, cuando el recluso fue internado por orden judicial en la Unidad de Psiquiatría del Hospital de la Misericordia de Toledo, donde se le diagnosticó un trastorno esquizoafectivo y permaneció ingresado hasta octubre de ese año.

Tras recibir el alta, fue trasladado al Centro Penitenciario Ocaña I, en esa misma provincia, cuyo servicio médico siguió administrando al preso los numerosos fármacos que le había prescrito el hospital.

Problemas derivados de la ingesta de esos medicamentos llevaron a la prisión toledana a acordar el 27 de enero de 2013 su traslado al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, que, a su vez, lo derivó dos días después al Hospital General de esta ciudad.

Allí falleció dos semanas más tarde, el 12 de febrero, por un fallo multiorgánico con insuficiencia respiratoria "consecuencia directa encefalopatía tóxicometabólica por intoxicación por sales de litio", según la autopsia, que cita la sentencia.

A petición de un juzgado de Alicante que investigó la muerte en la vía penal, una forense emitió un informe donde descartaba la existencia de una mala praxis médica, por lo que las diligencias fueron archivadas.

La madre y la hermana presentaron entonces una reclamación civil contra el Estado por responsabilidad patrimonial en la que solicitaron una indemnización conjunta de 170.000 euros.

A su juicio, la prisión de Ocaña retrasó el traslado de su familiar a un centro hospitalario y esa demora hizo perder una "oportunidad terapéutica" que podría haber evitado su muerte.

El Ministerio del Interior rechazó la petición en la vía administrativa en 2016, pero las afectadas decidieron interponer una demanda en la Audiencia Nacional contra esa negativa, si bien rebajaron sus pretensiones compensatorias a 17.500 euros.

Sin nexo causal

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado ahora la demanda al no apreciar un nexo causal entre la atención dispensada por los servicios médicos de la cárcel toledana con el fallecimiento del preso.

"En modo alguno se aprecia la pérdida de tiempo clave para salvar la vida que se alega en la demanda", precisa la resolución judicial, que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.