La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante ha condenado a 8 años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de su nieta, una niña de 12, en la localidad alicantina de San Vicente del Raspeig.

Las sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, le impone también la obligación de indemnizarla con 20.000 euros por los daños morales que le ha ocasionado y le prohíbe acercarse o comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años.

La víctima es en realidad nieta de su esposa y otro hombre, pero el acusado había adoptado legalmente a la hija nacida de esa relación, por lo que existía entre ambos una "relación similar a la parental", y la niña lo consideraba como "su abuelo", según el fallo.

Los hechos ocurrieron el 11 de agosto de 2014, cuando toda la familia se encontraba reunida pasando unos días en una casa de campo propiedad del padre del acusado, en una partida rural a las afueras de Alicante.

El procesado, identificado como C.P.M., se marchó con la menor tras pedir permiso a su madre a su propio domicilio, en el casco urbano de San Vicente del Raspeig.

Una vez en su casa, en la habitación de matrimonio, la desnudó, besó, acarició y mantuvo relaciones sexuales completas con la niña sin usar preservativo, tal y como relata en el fallo el tribunal. Los forenses que examinaron a la niña descubrieron que tenía roto el himen y padecía un cuadro de estrés, ansiedad y depresión.

Sin embargo, el acusado, para el que la fiscalía y los padres de la víctima reclamaban penas de hasta 12 años de prisión, negó los abusos durante el juicio. Aseguró que se limitó a acompañar a la pequeña a su casa para que usara su red de wifi, al no poder hacerlo en el campo.

Según su versión, la denuncia podía deberse a las discrepancias que mantenía con el padre de la víctima porque quería excluirle de un negocio familiar.

Sin embargo, los magistrados otorgan total credibilidad al testimonio de la niña, que incluso llegó a revelar a una forense un segundo episodio de abuso sexual que no conocían sus padres y que había ocultado "por vergüenza".

Su declaración incriminatoria está corroborada además por la de otros testigos e indicios como los regalos que había hecho a la menor, incluido el móvil, las conversaciones que mantenía con ella por WhatsApp y su insistencia en buscar pretextos para verla a solas.

El fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, descarta aplicar al acusado la agravante de prevalimiento, pues no ha quedado acreditado, pese al parentesco, que mantuviera un trato asiduo con la víctima del que se aprovechara para cometer los abusos.