La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de once años de cárcel impuesta a un hombre que abusó sexualmente de forma continuada de un menor de edad, nieto de su compañera sentimental, en la localidad de Gata de Gorgos, en la Marina Alta. En un auto del pasado mes de junio, la sección primera del alto tribunal rechaza admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la defensa del pederasta contra la condena.

La Audiencia Provincial de Alicante declaró probado el 22 de mayo del pasado año que el acusado, Carlos César N.N., había abusado en diversas ocasiones del niño entre 2014 y 2016, cuando éste tenía entre 6 y 8 años. El 22 de agosto de ese último año, el pederasta aprovechó una de las visitas que el pequeño solía realizar a una parcela de campo para llevarlo hasta un cobertizo.

Allí, le tumbó en una cama, lo desnudó, le masturbó, le practicó una felación y, al acabar, le dijo: "Ahora te toca a ti", según dictaminaron los magistrados que juzgaron los hechos. Situaciones similares se habían registrado en otras ocasiones en los últimos dos años, tanto en el bancal como en la vivienda del procesado, de 59 años.

La Audiencia llegó a esta conclusión a partir del testimonio de la víctima y del compañero sentimental de la madre del menor, quien sorprendió al condenado en el cobertizo con el pantalón y la camisa desabrochados y el "pene en erección". El niño le contó en ese momento a este testigo que el marido de su abuela le había hecho una felación y pretendía que él le hiciera lo mismo.

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ratificó la sentencia de la Audiencia en octubre del pasado año, pero el pederasta recurrió en casación ante el Tribunal Supremo para pedir una rebaja de la pena. Su defensa sostiene que se le aplicó de forma indebida la agravante de haberse prevalido de su relación de parentesco con el menor y la situación de superioridad que ello le proporcionaba para cometer los abusos. El Supremo ha dictaminado ahora que la apreciación de esa circunstancia "resultaba patente", pues el acusado "ocupaba un puesto equivalente al de abuelo".

Por otro lado, el auto descarta que se hayan vulnerado su derecho a la defensa y a un proceso con todas las garantías, aunque la defensa no estuviera presente en dos exploraciones del menor, una realizada por la Guardia Civil y otra por psicólogos. La primera, según los magistrados, era una "diligencia investigativa sin valor probatorio alguno", mientras que la segunda fue sometida a contradicción con la comparecencia de los peritos en el acto del juicio.