La Audiencia Provincial ha condenado a penas de multa y de inhabilitación a cuatro agentes del Cuerpo Nacional de Policía por haberse extralimitado durante una detención en Elda, según la sentencia contra la que cabe recurso ante el Supremo. Los magistrados declaran probado que los agentes sacaron al sospechoso de su casa a empujones, «propinándole golpes en diversas partes del cuerpo» y cuando el arrestado «se encontraba en el suelo boca abajo y sin poder defenderse o resistirse». Sin embargo, la Audiencia no ha considerado probado que los agentes posteriormente torturaran o vejaran al arrestado mientras estaban en Comisaría.

La sala les impone una pena de multa de 960 euros para cada uno, así como ocho meses de inhabilitación provisional por un delito contra la integridad moral. Asimismo deberán indemnizar al agredido con 2.935 euros, un dinero del que también tendría que hacerse cargo el Ministerio del Interior, que ha sido declarado responsable civil subsidiario. La Fiscalía pedía para ellos cuatro años y medio de cárcel y otros diez de inhabilitación. Las penas se han quedado muy alejadas de esta petición, ya que la sala no ha considerado probadas las torturas.

Los hechos ocurrieron el 29 de junio de 2006 cuando la víctima pasó con el coche delante de la Comisaría de Elda insultando a los agentes y haciéndoles una peineta, marchándose del lugar con su vehículo. El fallo relata que este incidente vino motivado porque uno de los policías le detuvo recientemente por un delito del que luego resultó absuelto.

Horas más tarde, cuatro agentes se presentaron en la casa de la novia del hombre que les había insultado para detenerle. Los agentes manifestaron en su defensa que el detenido reaccionó violentamente. La sentencia asegura que los agentes propinaron golpes al sospechoso de manera desproporcionada y que le causaron varias lesiones que tardaron 21 días en curar.

El tribunal asegura que hay otras pruebas además de la declaración de la propia víctima, de quien «se podrían suscitar dudas sobre su veracidad, atendida la enemistad previa» que tenía con la Policía. Los magistrados señalan que tanto dos vecinos, como la que era novia del agredido que «se limitaron a relatar lo que vieron», declaraciones que se ven corroboradas por los partes médicos que recogen las lesiones del arrestado.

«La acción enjuiciada supone agresión injustificada, abusiva e impropia de un agente de la autoridad que no se compadece con el comportamiento policial exigible, tal como refleja la Ley de Cuerpos y Seguridad del Estado», subraya el fallo.