La Audiencia de Alicante ha absuelto por falta de pruebas a dos hombres que habían sido condenados por amenazas telefónicas a la expareja de uno de ellos.

La nueva sentencia, dictada el pasado 6 de junio y al que ha tenido acceso ahora Efe, estima los recursos de apelación interpuestos por ambos procesados, tras invocar la llamada "doctrina del pantallazo" del Tribunal Supremo (TS).

Esa jurisprudencia otorga "escaso valor probatorio" a las capturas de pantallas de ordenadores y dispositivos móviles, dado el "elevado riesgo de manipulación y suplantación del autor".

La Sección Primera de la Audiencia alicantina considera que esa doctrina ha de aplicarse al mensaje de voz que grabó la víctima de este caso, donde el presunto autor de las amenazas le confesaba que la estaba molestando por encargo de su antiguo compañero sentimental.

La mujer había recibido ya en los días previos, entre el 9 y el 25 de mayo de 2012, otras llamadas telefónicas y mensajes de voz por WhatsApp amenazantes.

En uno de los últimos mensajes, grabado por la víctima, el presunto sicario le llegaba a revelar que su excompañero sentimental le había prometido 2.500 euros para que la molestase.

El hombre realizó la misma confesión tras ser detenido, unas semanas más tarde, por la Guardia Civil, pero se retractó con posterioridad durante la instrucción de la causa y también en el juicio.

El Juzgado de lo Penal 3 de Benidorm le condenó en julio del pasado año a 16 meses de cárcel e impuso otros 7 a la expareja de la víctima, ambos por un delito de amenazas.

Sin embargo, la Audiencia de Alicante ha determinado que el juzgado incurrió en un "error en la valoración de la prueba" y ha absuelto a los dos condenados.

"La declaración de la denunciante no viene corroborada por ningún otro medio de prueba", pues "los mensajes de voz no fueron reconocidos por el referido acusado, ni se ha practicado sobre los mismos prueba pericial informática que acredite su autenticidad y su envío", recogen los magistrados.

Según la Audiencia de Alicante, esos mensajes no fueron "debidamente cotejados y transcritos" en su día y, aunque se reprodujeron en el juicio, en ningún momento se preguntó al procesado si reconocía su voz y la autoría de los mismos.