La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fallado que las víctimas de malos tratos son testigos cualificados de las agresiones, según una resolución hecha pública ayer y por la que el alto tribunal desestima el recurso de un hombre que intentó matar a tiros a su expareja en la casa en la que se ocultaba de él en El Altet.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro, considera que tratar a las víctimas de la violencia de género como testigos en el proceso penal «desnaturaliza su verdadera posición puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho»

El Supremo confirma la condena a 14 años y 8 meses de prisión impuesta al acusado que viajó desde Calatayud a la casa de los padres de su expareja en El Altet, que había cambiado de domicilio tras denunciarle por malos tratos, con la intención de matarla.

El tribunal considera que, en estos casos, la víctima está procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba.

La sentencia de Vicente Magro considera relevante conceder una posición procesal a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de «testigo» en casos de crímenes de género en los que se enfrentan a un episodio realmente dramático, por lo que «la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud».

Perspectiva de género

La Sala aplica la perspectiva de género a este caso en que la víctima tomó «medidas de autoprotección», cambiando de domicilio, después de presentar una denuncia por un delito de malos tratos a su pareja, que tenía una orden de alejamiento. Esta medida, añaden los magistrados, evidencia la situación que sufren muchas víctimas de malos tratos que hasta se ven obligadas a cambiar su residencia ante hechos de este tipo, lo que afecta también a los menores que cambian su habitación, costumbres y amigos. Ello supone, explica la sentencia, una «victimización de menores» por ilícitos cometidos sobre su madre y por parte de sus propios padres, lo que evidencia lo complejo de un fenómeno que obliga a las víctimas a adoptar «situaciones de huida» de su hogar y desplazarse a vivir con sus padres o a otra localidad, residencia, o con amigas.

Pero, además, el tribunal concluye que este caso también puede considerarse desde una perspectiva de género ante la forma de ocurrir los hechos en el ataque del hombre sobre la mujer que es su pareja o ex pareja, y con un mayor aseguramiento de la acción agresiva que reduce la capacidad de defensa de la víctima, como ocurrió aquí con un ataque sorpresivo en su propio hogar, o en el de sus padres, con una aparición sorpresiva de su expareja con una escopeta y con clara intención de acabar con su vida. Por ello, aprecia que concurre la alevosía, ya que el recurrente intentó acabar con la vida de su expareja y a sabiendas de que allí estaba su propio hijo, lo que agrava aún más el escenario criminal.