La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja. En una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado alicantino Vicente Magro, eleva de 12 a 16 años y 8 meses de prisión la pena impuesta al acusado al entender que el delito que cometió fue un asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, en lugar de un homicidio intentado, al apreciar la existencia de alevosía en el agresor por la nula capacidad de defensa de la mujer, a la que asestó ocho puñaladas en su hogar y delante de su hija, según informó ayer el Tribunal Supremo en un comunicado.

En su sentencia, el Alto Tribunal analiza desde una perspectiva de género la acción desplegada por el hombre sobre la mujer, lo que supuso un aseguramiento de la acción agresiva. Para la Sala, en este supuesto «la defensa de la víctima fue inviable», lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía, porque el ataque de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa que, por el carácter sorpresivo del ataque, «determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa».

El Tribunal Supremo estima el recurso interpuesto por la víctima y el fiscal y anula una sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que condenó al acusado por un delito de homicidio doloso en grado de tentativa acabada (9 años y seis meses que ahora pasan a 14 años de prisión), y dos de maltrato habitual en el ámbito familiar (2 años y 8 meses de prisión que se quedan igual).

En cuanto a la condena por el delito de maltrato que ha sido confirmada, el magistrado Vicente Magro indica que el maltrato habitual se configura con unas características de especial crueldad en el autor que, en el círculo de su propio hogar familiar, ejerce un maltrato prolongado en el tiempo, crea una especie de «escenario del miedo» y aunque se desdobla en actos aislados de hechos que pueden conllevar, individualmente considerados, una penalidad reducida, la reiteración en esos hechos provoca un doble daño en la víctima.

Daño físico o psíquico

En este sentido, el fallo afirma que «ese daño puede ser físico si se trata de agresiones que causan lesión o sin causarlas, o en expresiones que profiere el autor y constan probadas; como psíquico, por afectar a la psique de las víctimas, no solo las expresiones que se profieren, sino el maltrato físico habitual viniendo del autor del que vienen los hechos, que no se trata de un tercero ajeno a las víctimas, sino de la pareja de la víctima, o el padre de las mismas, lo que agrava el padecimiento de las víctimas de violencia de género y doméstica».

El Supremo destaca además que el retraso en denunciar el maltrato no supone merma en la credibilidad de las víctimas y afirma que éstas lo silencian «por miedo, temor a una agresión mayor, o a que las maten». Pero ese silencio de las víctimas -añade la sentencia- no puede correr contra ellas cuando finalmente lo cuentan a raíz de un hecho más grave, como en este caso, y el autor les cuestiona el silencio como sinónimo de faltar a la verdad cuando relatan unos hechos de maltrato habitual.

Para el Alto Tribunal no puede admitirse que el estado de pánico y terror que sufren las víctimas les suponga una «traba de credibilidad» cuando éstas deciden denunciarlo más tarde, ya que el retraso en denunciar hechos de violencia de género no es sinónimo de falsedad en una declaración, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato ante una especie de «síndrome de Estocolmo» como perfil típico en muchos casos de este tipo.

Privación de patria potestad

Por otro lado, la Sala ha acordado a petición del fiscal imponer al acusado la pena de privación de la patria potestad de la hija de la pareja al haber presenciado el intento de asesinato. Esta pena no figuraba en la sentencia recurrida porque la Audiencia de Ciudad Real entendió que, pese a la gravedad de los hechos, no se había producido ningún comportamiento delictivo respecto a la menor para imponer una pena tan drástica.

En contra de este criterio, la sentencia del Supremo explica que no es preciso que se produzca un ataque directo al menor para que se proceda la imposición de esta pena, sino que el ataque a la propia madre de esta menor por su propio padre, y con la clara intención de acabar con su vida, determina la imposición de la pena interesada de privación para el ejercicio de la patria potestad, lo que supone la fijación de la vinculación de la relación directa entre la imposición de esta pena con el delito cometido y presenciado por la propia menor y en consecuencia la inexistencia de régimen de visitas ni ningún tipo de medida que implique contacto alguno con la menor.