La Justicia no parece ser igual para todos los justiciables y si no que se lo pregunten a varios acusados de tráfico de drogas que fueron condenados a penas de cárcel por la Audiencia de Alicante en un juicio de conformidad y las escuchas telefónicas que les incriminaban han sido anuladas ahora por un tribunal en otro procedimiento, lo que ha conllevado la absolución de una pareja acusada de vender estupefacientes en dos comercios de Mutxamel.

La pareja ahora absuelta, que ha sido defendida por el abogado Aitor Esteban Gallastegui, se enfrentaba a una petición de la Fiscalía de sendas penas de seis años de prisión. El teléfono del hombre absuelto fue intervenido por orden judicial a raíz de ser detectado por la Guardia Civil de El Campello en otra investigación donde también tenían «pinchado» el móvil a un presunto traficante del que sospechaban que podría estar distribuyendo droga en locales de ocio y domicilios particulares.

La investigación de la Guardia Civil se separó en dos procedimientos y el abogado defensor de la pareja ahora absuelta alegó en el juicio que se vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones porque el oficio policial y el auto que autorizó la primera intervención eran genéricos, sin indicios y no se basaban en actos de vigilancia o incautación de estupefacientes.

Sin indicios

Según la sentencia dictada recientemente por la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante, el auto judicial de intervención telefónica se remitía en la motivación al oficio de la Guardia Civil y en éste «no se plasman indicios, sino que se hacen constar las propias sospechas de comisión del delito» y no se recogen «datos objetivos en que tales sospechas se fundan».

Por ello, el tribunal acuerda la nulidad del auto de intervención inicial y también de las escuchas posteriores al acusado en otro proceso, así como los registros propiciados por los «pinchazos», es decir la doctrina del «fruto de árbol envenenado».

El fallo absolutorio declara como hechos probados que en abril de 2014 se realizaron dos registros en comercios de Mutxamel ante la sospecha de la Guardia Civil de El Campello de que sus responsables podrían estar dedicándose al tráfico de drogas. Las sospechas derivaban de las intervenciones telefónicas antes mencionadas y en los registros decomisaron trece envoltorios con 15,35 gramos de cocaína y 430 euros. El tribunal señala que no se ha acreditado que el hombre y la mujer enjuiciados fueran a destinar la cocaína a su venta, ni que el dinero procediera de transacciones anteriores.

El tribunal señala en los fundamentos jurídicos que la «insuficiencia» del oficio que dio inicio al procedimiento se explica tras la prueba testifical en el juicio, donde los agentes que intervinieron en la investigación declararon que no realizaron seguimientos excepto que afirmó haber hecho una vigilancia.

Tampoco se identificó a ninguna de las personas que entraba en el comercio de los acusados ni los testigos vieron posibles transacciones de droga, por lo que al anularse las escuchas y las pruebas derivadas de las mismas el tribunal señala que procede absolver a los dos procesados al no contar con otras pruebas de cargo alternativas.