El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de seis años de cárcel impuesta a un ladrón que robó en un centro comercial en Petrer, tras estrellar un coche contra uno de los establecimientos, método conocido como alunizaje.

En un auto dictado hace unas semanas y al que ha tenido ahora acceso Efe, el alto tribunal rechaza admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, A.G.J.

Los hechos ocurrieron durante la madrugada del 24 de abril de 2016, cuando este acusado y otras cuatro personas no identificadas sustrajeron un coche en la calle Doctor Marañón del municipio alicantino de Monforte del Cid y se desplazaron al centro comercial.

Allí, tras cubrir sus rostros con bufandas o pasamontañas, los asaltantes empotraron la parte trasera del vehículo contra la puerta de acceso a la superficie, lo que les permitió forzarla y penetrar en el interior.

A continuación, volvieron a estrellar el coche contra las puertas de una tienda de telefonía ubicada en el interior y se apoderaron de un gran número de teléfonos móviles valorados pericialmente en 47.424 euros.

Un agente de la Policía Nacional fuera de servicio que paseaba en esos momentos por los alrededores se acercó a la superficie comercial y dio el alto a los ladrones.

Los sospechosos subieron en el coche estrellado y otro con el que se habían desplazado a la escena del robo y salieron huyendo.

Sin embargo, A.G.J. no pudo subirse a tiempo a los vehículos y fue retenido por el policía, aunque se revolvió contra él y comenzó a golpearle en distintas partes del cuerpo con puñetazos y patadas.

El agente sufrió diversas heridas, entre ellas dos fracturas de costillas, que le incapacitaron para desarrollar su trabajo durante 32 días.

La Sección Tercera de la Audiencia de Alicante condenó al ladrón a 6 años de prisión en junio del pasado año por un delito de robo con fuerza con las agravantes de reincidencia y disfraz y un delito de atentado contra agente de la autoridad.

Esa resolución fue confirmada después en otra sentencia por la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que la defensa de A.G.J. también recurrió.

La sección primera de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado ahora ese último recurso porque entiende que no se ha producido durante el proceso error alguno en la valoración de las pruebas.

El Supremo también ha rechazado eximir total o parcialmente al ladrón de responsabilidad penal por su drogadicción, que sí fue apreciada como atenuante.