La Audiencia Provincial ha condenado a tres años y medio de cárcel a un empresario acusado que quedarse con cerca de 300.000 euros de una obra municipal en Alicante, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La sala absuelve a la mujer del acusado de estos hechos, que estaba en el banquillo a instancias de la acusación particular, al no quedar demostrada su participación en los hechos. El proyecto, que data del año 2008, consistía en la construcción de un parking verde en la Albufereta y formaba parte de un plan para acondicionar la zona elaborado por la entonces concejalía de Servicios a cuyo frente estaba el exedil del PP Andrés Llorens.

El fallo declara probado que el acusado desvió dinero destinado hacia cuentas a su nombre o de su empresa con la finalidad de integrarlo a su patrimonio. Los principales perjudicados fueron los socios del acusado en la ejecución de las obras y los proveedores, que se quedaron sin cobrar por los trabajos realizados. La Sección Tercera obliga al acusado a devolver el dinero más los intereses sus socios. El Ayuntamiento no resultó perjudicado porque los trabajos se terminaron.

La obra fue adjudicada por el Ayuntamiento el 7 de octubre de 2008 por presupuesto de 752.180 euros, que posteriormente se ampliaron en otros 215.379 euros para otros trabajos complementarios. Una Unión Temporal de Empresas (UTE) formada por las mercantiles Tampomas SL, administrada por el acusado; y por Ilicitana de Demoliciones y Excavaciones SA (ILIDEXSA), que ejercían la acusación particular en esta causa al ser los principales perjudicados por el desfalco. El proyecto consistía en acondicionar un solar para dotarlo de plazas de aparcamiento y de zonas verdes. Para el funcionamiento diario de la UTE, el acusado fue nombrado gerente único, por lo que disfrutaba de amplias facultades de administración y la disposición de fondos en las cuentas bancarias.

Según la sentencia, el acusado se apropió para sí o para su empresa de importantes cantidades de dinero que pertenecían a la UTE en claro perjuicio de esta última, «a quien dejó sin posibilidad de hacer frente al pago de los diversos proveedores». El acusado aseguró que el dinero de las transferencias se usó para pagar unos trabajos previos en el solar. Los magistrados consideran «incongruentes» e «ilógicas» estas explicaciones porque no se ha aportado documentación alguna que acredite la existencia de esos trabajos previos. Entre las distintas trasferencias sin justificar, hay una de 100.000 euros realizada el 2 de enero de 2009 y otra de 68.000 euros realizada un mes antes. El total del dinero distraido asciende a 279.971 euros.

El fallo declara probado que una de estas trasferencias que ascendía a 3.500 euros fueron a parar también a una cuenta a nombre de la mujer del acusado, pero la sala considera que ésta «desconocía las maniobras que realizaba su esposo en perjuicio de la UTE».

Como consecuencia de estos impagos, diversos proveedores llevaron a los juzgados a la mercantil por el dinero impagado por los trabajos realizados. La empresa Ilidexsa llegó a presentar concurso de acreedores, relata el fallo. En el juicio, algunos de los perjudicados explicaron que ante los impagos el acusado les respondía que el Ayuntamiento no les había pagado aún.

Una de las pruebas en las que se han basado los magistrados para dictar la condena está la propia declaración del acusado, «en la que reconoce los actos apropietarios, aunque los enmascara en la necesidad de realizar unos pagos, sin que aporte una prueba mínima sobre los mismos». La sala le condena por un delito de apropiación indebida, pero descarta la existencia de otros dos delitos de estafa agravada y administración desleal, como pedía la acusación particular.