La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un vecino de Orihuela a quince meses de prisión por acosar a su pareja mediante el envío de 469 mensajes de Whatsapp en apenas un mes, según se recoge en una sentencia de la Sección Primera facilitada ayer por el Tribunal Superior de Justicia. En el mismo fallo el tribunal absuelve al acusado de cuatro delitos de agresión sexual, otro de amenazas, malos tratos, injurisas y maltrato habitual en presencia de menores, hechos por los que la Fiscalía solicitaba penas que suman más de 53 años de cárcel para el procesado.

El acusado y su pareja mantuvieron una relación sentimental durante 12 años y tenía en comun tres hijos, todos ellos menores de edad cuando ocurrieron los hechos enjuiciados. Además de la pena de cárcel tendrá que indemnizar a su expareja con mil euros y durante tres años no podrá acercarse ni comunicar con ella.

En relación al acoso por el que ha sido condenado, la sentencia hecha pública recoge que el acusado ejerció «un control incesante en la vida de la perjudicada, alterándola gravemente e impidiendo que la desarrollase con normalidad». La sentencia precisa que el hombre exigía constantemente a su pareja que le informase dónde se encontraba, cuándo iba a llegar a casa y que volviera cuanto antes al domicilio. Para ello, entre los días 15 de noviembre y 13 de diciembre de 2015, le envió 469 mensajes de Whatsapp al teléfono de la mujer con ese tipo de cuestiones insistentes.

Por contra, el tribunal no ha considerado probado la mayoría de los delitos por los que fue enjuiciado. Así, la sentencia recoge que no se ha acreditado que el acusado obligara a su pareja a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, ni tampoco que cuando le mujer le advirtió de que quería divorciarse el procesado le contestara que si le quitaba a los niños le iba a prender fuego.

La Audiencia tampoco considera acreditado que le propinara un fuerte empujón por el que cayó al suelo ni que se dirigiera a ella con graves expresiones para menospreciarla.

Según el tribunal, la única prueba potencial de cargo era la declaración de la denunciante y no existe «datos corrobadores, externos y objetivos» que le den, como requiere el Tribunal Supremo, una «especial potencia convictiva».

No obstante, los magistrados señalan que eso «no quiere decir que la testigo haya faltado a la verdad, sino que con su sola declaración en el acto del juicio oral no es suficiente en este caso para que tenga lugar la condena del acusado».