La sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto del delito de agresión sexual a un hombre de 26 años que mantuvo relaciones sexuales con la madre de un amigo y fue denunciado posteriormente por ésta.

En la sentencia, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), la sala considera que no se ha acreditado suficientemente que las relaciones que mantuvieron el acusado y la denunciante hubieran tenido lugar sin el consentimiento de ésta.

Se rechaza así la petición de condena de diez años de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal.

Tanto el acusado como la denunciante son de nacionalidad colombiana y los hechos se produjeron en la noche del 31 de diciembre de 2014 al 1 de enero de 2015, cuando el acusado se encontraba con unos amigos en una discoteca del Puerto de Sagunto.

Sobre las 6 horas salió de la misma junto con Encarnación para acompañarla a su domicilio y ambos mantuvieron relaciones sexuales.

La absolución se fundamenta en que "no se ha acreditado suficientemente que las relaciones que mantuvieron el acusado y la denunciante hubieran tenido lugar sin el consentimiento de ésta, bien porque el acusado la inmovilizara mediante la fuerza o bien porque la misma estuviera incapacitada por una previa y abundante ingesta de bebidas alcohólicas".

La mujer denunció los hechos en la Comisaría de Policía de Sagunt a las 20.30 horas del 5 de enero de 2015 y acudió a ser examinada al Hospital de Sagunt a las 17.21 horas del mismo día.

Los magistrados entienden que "no puede desconocerse que la propia denunciante reconoció que esa noche (la de fin de año) estaba anímicamente afectada por el hecho de que su hijo no hubiera ido a visitarla y que como consecuencia de ello decidió salir sola y dirigirse a una discoteca donde, al parecer, los clientes eran mayoritariamente de la edad de su hijo".

"La denunciante manifestó que estuvo en la barra hablando con una camarera, aunque un testigo manifestó que también buscó el contacto con el grupo de jóvenes entre los que estaban el propio testigo y el acusado, llegando a posar para alguna fotografía", según se detalla en la sentencia.

"Ese especial estado de ánimo puede llegar a explicar situaciones (como que decidiera mantener un encuentro sexual con un amigo de su hijo), que en otras condiciones no se hubieran planteado, del mismo modo que la ulterior denuncia puede estar afectada por sentimientos (como arrepentimiento, vergüenza, despecho o similares), que incidirán en su fiabilidad y que resultarían menos explicables si el encuentro no se hubiera producido con un amigo de su hijo", añade.

La sala indica, además, que "la propia denunciante, al justificar el retraso de unos días en interponer la denuncia, también hizo referencia a su temor a la reacción de su hijo si llegaba a conocer los hechos".

"Tampoco resulta consistente la reacción de la denunciante tras suceder los hechos en tanto que, una vez despierta y consciente de lo sucedido, afirma que no quiere denunciar por temor a la reacción de su hijo, aunque ese mismo día le relata lo sucedido a un amigo".

"Y pese a ese retraso de unos días en denunciar, dice haber conservado con cuidado la ropa que vestía o la ropa de la cama donde se produjeron los hechos con la finalidad de que pudieran ser analizadas cuando interpusiera la denuncia", recoge la sentencia.

Además, "si la voluntad de la denunciante fue doblegada por la fuerza, tampoco se detectaron, como alegó la defensa, otra clase de lesiones que denotaran ese forcejeo o sujeción hasta inmovilizarla de la denunciante".