Ni estuvo retenido ni encerrado contra su voluntad, ni fue sometido a tratos degradantes. La Audiencia de Alicante ha absuelto a la mujer acusada de haber encerrado a su marido en un piso de la Playa de San Juan para impedir que se operara de un tumor cerebral, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los magistrados de la Sección Décima no consideran probado que la acusada tuviera encerrado a su esposo contra su voluntad y aislado de la familia, ni que se aprovechara de su enfermedad para imponerle su voluntad. Según el fallo, fue el marido quien voluntariamente había rehusado a operarse y decidió seguir un tratamiento alternativo. Pese a las visitas a Madrid, Marbella y Pamplona, los tratamientos naturistas no dieron resultado alguno, razona el fallo.

Los hechos se remontan a abril de 2008 cuando al hombre se le diagnosticó un tumor cerebral. Las acusaciones pedían hasta ocho años de cárcel para la acusada y sostenían en el juicio que ella era seguidora de las medicinas alternativas desde el herbolario que regentaba, imponiéndole la decisión de no pasar por el quirófano. Pese a que finalmente fue operado, el enfermo falleció en el año 2013 al haberse reproducido el tumor.

Los magistrados señalan que el matrimonio se fue al piso de la Playa de San Juan, propiedad de la madre del marido, porque el enfermo quería estar más tranquilo, aislándose de relaciones sociales dada su enfermedad y su agravamiento. El 23 de febrero de 2009, el paciente llamó a su madre y le pidió que fuera a recogerlo para llevarle a casa, por circunstancias que no constan para los magistrados. A los pocos días inició los trámites para separarse de su esposa. El fallo considera que el deterioro físico en el que se encontraba cuando volvió a casa de su madre era de «manifiesto deterioro» por razón de su enfermedad «deficientemente tratada». Los jueces señalan que el hombre entraba y salía a su voluntad de casa y que mantenía contacto con sus conocidos por teléfono, considerando «lógico» que a medida que se fue agravando la enfermedad el estado físico y anímico del paciente le impidiera el contacto con los demás.

La sentencia constata la mala relación existente entre la acusada y la familia de su marido y subraya que no puede concluirse que el paciente estuviera privado de libertad, con un aislamiento de sus parientes y de sus amigos. El hecho de aislarse fue un acto voluntario, «conocedor de que su familia ni compartía ni apoyaba la decisión de no operarse», razonan los jueces. Para el tribunal no ha quedado probada una situación de continuas agresiones que justifiquen un clima de terror y dominación de la acusada sobre su marido.

Para los magistrados, el enfermo «no fue obligado a seguir los tratamientos naturistas que su mujer defendía» y «tenía la capacidad de decidir sobre su salud y así lo hizo, independientemente de que su mujer le apoyara, le respaldara e incluso le incentivara en el tipo de decisiones que había tomado porque ella misma los compartía y estaba convencida de la bondad y eficacia de los tratamientos naturistas». Según la sentencia, todas las decisiones fueron adoptadas libremente por la víctima, primero para iniciar un tratamiento alternativo y después para marcharse de la vivienda e irse con su madre, con quien finalmente accedió a operarse.